Un ciudadano solicitó información sobre la gestión del bienestar animal al Ayuntamiento de Vilanova de la Barca. Tras recibir una respuesta, alegó que era parcial y no justificaba la denegación de ciertos datos presupuestarios. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación por falta de objeto, al considerar que el Ayuntamiento respondió a todas las cuestiones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1077/2025, de 10 de julio
Resumen: Esta Comisión considera que estas respuestas, en sí mismas, forman parte del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, procede desestimar la Reclamación por falta de objeto, dado que el Ayuntamiento respondió todas y cada una de las cuestiones.
Antecedentes
El 16 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1068/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Vilanova de la Barca, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 6 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento mediante el REG en la que demanda:
- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
El 3 de junio el Ayuntamiento dirige una respuesta a la persona reclamante comunicándole:
- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? Unos 150. ¿De qué fecha es su último censo? Diciembre de 2024.
- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Aproximadamente un 15%, a iniciativa de personas particulares casi en su totalidad.
- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? Sí. ¿En qué fecha? Septiembre 2024.
- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? No, por falta de presupuesto.
- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? Sí, la partida 920.227.99. ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? La partida 920.227.99 es genérica para gastos en servicios de empresas y profesionales.
- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024: Perros recogidos 4 y gatos 6.
- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024: Perros recogidos fallecidos 1 y gatos recogidos fallecidos 17.
- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles: Convenio con el Consejo Comarcal del Segrià. Con la Asociación Protectora de Animales de la Barca hay un convenio en trámite.
- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Realizado por personal del Ayuntamiento y de la Asociación Protectora de Animales de la Barca.
- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No.
A la Reclamación presentada el 16 de junio de 2025 la persona reclamante indica lo siguiente: "Que el Ayuntamiento de Vilanova de la Barca ha respondido a mi solicitud de información pública de forma parcial, omitiendo parte de la información requerida en concreto la pregunta 5 sin justificar adecuadamente la denegación de acceso a dicha parte (adjunto respuesta). Que conforme al art. 14.2 de la Ley 19/2013, la administración está obligada a proporcionar toda la información accesible, y motivar debidamente cualquier límite aplicado, cosa que no ha hecho".
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la desestimación al derecho de acceso a la información pública
En primer lugar, respecto a la consideración de información pública, el artículo 2.b LTAIPBG establece que es
"información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Asimismo, el artículo 53.1 DTAIP incluye
"cualquier dato o documento que las administraciones públicas hayan elaborado, posean, o puedan legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones". Concretamente, en el apartado 2 indica que
"la información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso".
En segundo lugar, el artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP), establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación, y que debe ser motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.
En este caso, el Ayuntamiento de Vilanova de la Barca atendió dentro del plazo y en la forma pertinentes la SAIP y respondió a todas las cuestiones que se le plantearon. Respecto a los argumentos esgrimidos por la persona reclamante (antecedente 4) que son objeto de la reclamación, el Ayuntamiento ha respondido a cada una de las cuestiones planteadas.
Esta Comisión considera que estas respuestas, en sí mismas, forman parte del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, es procedente desestimar la Reclamación por falta de objeto, dado que el Ayuntamiento respondió todas y cada una de las cuestiones.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 1068/2025 de acuerdo con las consideraciones indicadas en el fundamento jurídico 2, declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.