Desestimada 03/07/2025 · 17 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de bienestar animal y colonias felinas

Se solicitó información sobre gestión de bienestar animal (censos de gatos, esterilización, presupuestos y contratos) al Ajuntament de la Guingueta d’Àneu. El ciudadano alegó que la respuesta era genérica y vulneraba su derecho. La Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública desestimó la reclamación porque la administración informó de la inexistencia de los datos y de que el plan está en elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La respuesta de la administración que manifiesta explícitamente la inexistencia de la información solicitada constituye, en sí misma, un ejercicio del derecho de acceso.
2 La información que se encuentra en fase de elaboración y que debe hacerse pública según las obligaciones de transparencia es inadmisible a trámite.
3 El derecho de acceso recae sobre información preexistente a la presentación de la solicitud.
4 La reclamación es desestimada porque la administración atendió la solicitud en tiempo y forma, cumpliendo con la normativa de transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1064/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de La Guingueta d'Àneu, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 4 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública mediante el REG dirigida al Ayuntamiento de La Guingueta d'Àneu en la que demanda:

"1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?"

En la Reclamación se aporta la comunicación sustitutiva de fecha 9 de mayo en la cual se informa que: "(.../...) actualmente este Ayuntamiento no dispone de un sistema estructurado de control, seguimiento o gestión específico para los animales comunitarios o abandonados, motivo por el cual no es posible facilitar los datos requeridos en las preguntas formuladas. No obstante, este Ayuntamiento es plenamente consciente de la necesidad de establecer una gestión ética y responsable de las colonias felinas, por lo que en los últimos meses se ha trabajado activamente en esta línea. En este sentido, informamos que: El Ayuntamiento tiene la intención de solicitar la subvención regulada por la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, destinada a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método CER (Captura, Esterilización y Retorno). En sintonía con esta solicitud, se ha elaborado un Plan Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas del Ayuntamiento de La Guingueta d'Àneu, así como una memoria descriptiva del Proyecto para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas mediante el método CER. Ambos documentos se encuentran en fase final de preparación y serán presentados próximamente para su aprobación en pleno municipal."

En relación a esta respuesta se dice: "La respuesta proporcionada por el ayuntamiento de La Guingueta D'Aneu, en lugar de facilitar los datos solicitados de forma clara y detallada, se limita a emitir afirmaciones genéricas que no permiten verificar ni comprender adecuadamente el contenido o la existencia de la información requerida. Esta actuación vulnera el principio de transparencia reconocido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y dificulta de manera injustificada el ejercicio del derecho ciudadano a acceder a la información en poder de las administraciones públicas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la desestimación de la Reclamación

En primer lugar, y en lo que respecta a la consideración de información pública, el artículo 2.b de la LTAIPBG establece que es

"información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley"
. Y el artículo 53.1 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DTAIP) incluye
"cualquier dato o documento que las administraciones públicas hayan elaborado, posean, o puedan legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones"
. Y concreta en el apartado 2 que
"la información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso"
.

En segundo lugar, el artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP), establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y que debe ser motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.

En este caso, el Ayuntamiento de La Guingueta d'Àneu ha atendido dentro del plazo y en la forma preceptiva la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) a pesar de no poder facilitar la información requerida porque no disponen de ella y, en cuanto al Plan, se encuentra en fase de elaboración. En cuanto a la falta de disponibilidad de la información, esta Comisión considera que esta respuesta, en sí misma, permite satisfacer el derecho de acceso a la información pública, ya que manifiesta explícitamente que no se dispone de la información solicitada. Y en cuanto al documento en fase de elaboración, el artículo 29.1.c) de la LTAIPBG establece que son inadmisibles a trámite las SAIP si la información que se solicita está en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del Título II, dentro del plazo de tres meses.

Por tanto, de acuerdo con estas consideraciones y con lo que establece el artículo 33.2 del RGAIP, procede desestimar la Reclamación porque la solicitud ha sido resuelta de acuerdo con las previsiones de la Ley de Transparencia.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 1064/2025 de acuerdo con las consideraciones indicadas en el fundamento jurídico 2, declarar finalizado su procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.