Pérdida de objeto 24/07/2025 · 38 días en resolverse

Acceso a información sobre complementos retributivos de funcionarios y expedientes de anulación

El reclamante solicitó información sobre complementos retributivos de funcionarios al Ayuntamiento del Vendrell. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. La administración facilitó la información durante el procedimiento, lo que provoca que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública declare la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada satisfizo la solicitud de forma extemporánea durante el trámite de la reclamación.
2 Al haberse entregado la información solicitada, han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
3 La satisfacción de la solicitud durante el procedimiento conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución 1191/2025, de 24 de julio

Antecedentes

El 16 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1060/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de El Vendrell, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.

El 12 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) solicitando:

"- Cuántos funcionarios percibían el 1 de septiembre de 2024 el concepto de Complemento Personal, o Complemento de Polivalencia funcional y cuánto lo siguen percibiendo actualmente. - Cuántos funcionarios perciben el complemento de asistencias, caporales y complemento USP. - Cuántos funcionarios perciben el complemento personal y, al mismo tiempo, se les retribuye por trabajos extraordinarios. - Cuántos funcionarios tienen asignada una prolongación de jornada y, al mismo tiempo, se les retribuye por trabajos extraordinarios. - Cuántos expedientes se han incoado para anular los complementos mencionados y a cuántas personas afectan".

El 1 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de El Vendrell y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.

El 21 de julio de 2025 el Ayuntamiento de El Vendrell remite a la GAIP copia de la comunicación sustitutiva enviada a la persona reclamante respondiendo a todas y cada una de las cuestiones planteadas en los siguientes términos: "En cuanto al Complemento Personal y al Complemento de Polivalencia Funcional, a fecha de 1 de septiembre de 2024, lo percibían nueve trabajadores y tres trabajadores, respectivamente. Actualmente, estos complementos continúan siendo percibidos por los mismos empleados. En relación con el número de funcionarios que perciben el complemento de asistencias, este lo percibe el cuerpo de la Policía Local, tal como establece el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de El Vendrell. En cuanto al complemento de diferencia de jornada (caporales), a fecha de 1 de septiembre de 2024 lo percibían nueve trabajadores, y el complemento USP, once trabajadores. En cuanto a los funcionarios que tienen asignada una prolongación de jornada, a fecha de 1 de septiembre de 2024, estos eran 36 trabajadores. Finalmente, a día de hoy, se ha incoado un procedimiento para la revisión de oficio de los actos en virtud de los cuales se ha satisfecho un complemento retributivo (complemento personal) sin cobertura jurídica alguna, en los términos establecidos en el informe de la Secretaría General".

Acredita que esta notificación ha sido aceptada por la persona reclamante con fecha 17 de julio.

Fundamentos jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1060/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.