Pérdida de objeto 10/09/2025 · 87 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal y resolución por pérdida de objeto

Un ciudadano solicitó información detallada sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ajuntament de Pals. Tras alegar falta de respuesta y datos insuficientes, el Ajuntament entregó la documentación requerida durante el proceso. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada proporcionó la información de la que dispone, lo que supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 Al haberse entregado la documentación, han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención del organismo.
3 La entrega de la información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
4 Al no existir ya un conflicto sobre el acceso, procede finalizar el procedimiento sin pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1321/2025, de 10 de septiembre

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1050/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Pals en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 1 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

El 3 de junio de 2025 el Ayuntamiento de Pals hizo llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«En respuesta a su instancia donde solicita información respecto a la gestión de las colonias felinas que se lleva a cabo, le hacemos saber que en los últimos años el Ayuntamiento de Pals ya había iniciado una campaña de esterilización de gatos ferales al observar que el número de individuos se había ido incrementando, y que tal y como se puede comprobar en los siguientes datos, en este último año, el esfuerzo, dedicación, inversión y resultados han sido notablemente superiores atendiendo a la entrada en vigor de la normativa estatal, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal, a la que también hace referencia. [Se adjunta tabla de datos por año, núm. esterilizaciones e importe] Actualmente en el municipio y de acuerdo con la información aportada por algunos de los alimentadores se cree que actualmente podría haber unos 328 gatos en el municipio, repartidos en las 29 colonias que tenemos actualmente contabilizadas. [Se adjunta tabla de ubicación, coordenadas y censo] En el municipio hay un centro veterinario que es quien realiza los controles veterinarios, esteriliza machos y hembras, aplica sedación cuando se considera oportuno y se ocupa de gestionar los cadáveres. El centro veterinario responsable es ANIPALS, aunque en momentos puntuales se puedan solicitar servicios de otros veterinarios cercanos al municipio. Por otro lado, el ayuntamiento tiene delegado en el Consejo Comarcal del Bajo Empordá la gestión de recogida y acogida de animales de compañía, gestionado por la Asociación protectora de animales Rodamón. En estos últimos meses, tal y como se explica en el bando que se ha hecho llegar a la población, (https://www.pals.cat/ca/avisos-i-bans/pla-d-esterilitzacio-i-control-de-colonies-felines-a-pals/) se ha iniciado el registro de alimentadores, asociados a cada una de las colonias, y se han establecido las normas que hay que seguir, de acuerdo con el anexo adjunto. Respecto a la gestión de las colonias se sigue el método CER, que con la coordinación de los voluntarios y la brigada municipal, se ceden jaulas para realizar la captura de los animales y son llevados a los servicios veterinarios, para que se realice una revisión de su estado de salud, se esterilice y/o identifique al animal si procede, y sea devuelto a la colonia original. En los próximos meses está previsto continuar realizando las entrevistas personales con los voluntarios, con el fin de establecer la coordinación en cuanto a la alimentación y seguimiento de las colonias. Entendemos que es una tarea de largo recorrido y que tenemos la voluntad de llevarla adelante con los medios municipales».

En la presentación de la Reclamación se especifica que: «La información proporcionada por el ayuntamiento está claramente desactualizada y resulta insuficiente para dar una respuesta adecuada a la solicitud formulada. En este caso concreto, no se aporta fecha de censo de gatos, por lo que no refleja la situación actual ni permite una evaluación precisa de la realidad presente. Esta falta de actualización incumple la obligación de ofrecer información veraz, completa y útil, tal como establece la normativa vigente en materia de transparencia, y supone una limitación injustificada al derecho de acceso a la información pública».

El 7 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Pals y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 29 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

  • Actualmente el Ayuntamiento de Pals dedica todos los recursos disponibles a la esterilización de gatos comunitarios, entendiendo que esta es la medida prioritaria y más eficaz para el control ético de las colonias, y teniendo los recursos económicos de los que dispone el ayuntamiento.
  • No se dispone de datos exactos sobre el porcentaje de gatos esterilizados ni sobre el número de gatos recogidos muertos, ya que no se lleva un registro formal de estas cifras. A pesar de ello, ninguno de los gatos recogidos llevaba microchip en el momento de su captura.
  • En cuanto a la recogida de animales abandonados, durante el año 2024 se recogieron 8 perros. No consta que se hayan recogido gatos, ya que el Consejo Comarcal del Bajo Empordá (a través de la entidad Rodamón) solo recoge gatos domésticos y no se ha realizado ninguna actuación en este sentido.
  • No se ha recogido ningún perro muerto durante el año 2024.
  • El coste del convenio con el Consejo Comarcal para el año 2025 es de 4.236,44 €, que incluye el servicio de recogida y acogida de animales domésticos abandonados.
  • En caso de emergencia, el municipio dispone de Policía Local, y se puede activar la colaboración con la única clínica veterinaria de la comarca que ofrece servicio 24/7. Cabe decir, sin embargo, que durante todo el año 2024 no se ha tenido que hacer uso de este servicio de urgencia.

El 30 de julio la GAIP recibe una segunda respuesta del Ayuntamiento donde se indica lo siguiente:

  1. El Pleno municipal de 30 de julio de 2024 aprobó el Plan de Gestión de Colonias Felinas (Exp. núm. 1006/2024).
  2. Actualmente no se está implantando chip, ya que se prioriza la esterilización.
  3. La partida presupuestaria es la: 240117222699, que el año 2024 tenía una reserva de 13.000 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Pals ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se debe cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1050/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.