El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Lleida la rectificación de errores en las tasas de recogida de basura y explicaciones sobre la procedencia de ciertos recibos. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública) inadmitió la reclamación porque la pretensión no es el acceso a la información pública, sino una actuación administrativa de corrección de datos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 949/2025, de 19 de junio
Administración reclamada: Ayuntamiento de Lleida
Información reclamada: Rectificación de errores en los datos de las tasas de recogida de basura (no es información pública).
Sentido de la resolución: Inadmisión
Resumen: El derecho de acceso no ampara el derecho a obtener correcciones de documentos si la administración pública tiene que elaborarlos expresamente para atender una petición explícita de la persona solicitante con este objeto. En estos casos, en los cuales el objeto de la petición excede del concepto de información pública, debe resolverse y notificarse la inadmisión de la petición.
Palabras clave: Interesado. Sin límites. Corrección. Tasas. Recogida de basura. Inadmisión. Reclamación contra el silencio.
Ponente: Maria del Mar Pérez Velasco
ANTECEDENTES
El 15 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1044/2025 presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Lleida en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se exponen, en síntesis, las vicisitudes del reclamante en relación con la falta de corrección respecto de unos recibos correspondientes a la tasa de recogida de basura. Que no han sido corregidos, llegando a la fase de apremio con recargos por los impuestos inexistentes y en devolución.
El 13 de marzo de 2025 el reclamante presenta ante el Ayuntamiento de Lleida una solicitud de rectificación de los errores detectados en las tasas, en los siguientes términos: "Tal como hemos hablado, hay errores en las notificaciones de las tasas a pagar de mis propiedades. Por lo que les agradecería su revisión, ya que no concuerdan con lo descrito en el catastro. También me gustaría saber cómo han aparecido estos recibos".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación
De los antecedentes se desprende que el objeto de esta reclamación consiste en la rectificación de unos datos incorrectos respecto de unas tasas de recogida de basura. Esta pretensión, por tanto, hace referencia a un objeto que no forma parte del ámbito competencial de esta Comisión; se constata que no se solicita información pública sino otra actuación, la rectificación de datos, y es por ello que debe ser inadmitida. Es doctrina consolidada de esta Comisión (véase la Resolución 0803/2022, entre muchas otras), y así lo establece el artículo 72.4 del Decreto 8/2021, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública que, en los casos en los cuales el objeto de la petición excede del concepto de información pública, debe resolverse y notificarse la inadmisión de la petición. Asimismo, el artículo 33.2 RGAIP establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que no tienen por objeto el derecho de acceso a la información pública, y es claro que la pretensión de que se rectifique un dato es un objeto que queda al margen del derecho de acceso a la información pública, en aplicación del artículo 72.4 del Decreto 8/2021.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:
- Inadmitir la Reclamación 1044/2025 de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jurídico 1.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1044/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.