Inadmitida 26/06/2025 · 12 días en resolverse

Solicitud de información sobre ingresos y actividad del bar del casal d'avis y resolución de inadmisión por extemporaneidad

Un concejal solicitó información sobre los ingresos del bar del casal d'avis y documentos sobre su actividad en 2025 al Ayuntamiento de Cabrils. Aunque el Ayuntamiento estimó la solicitud, el reclamante alegó que la entrega era incompleta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde la notificación de la resolución o el vencimiento del plazo para resolver.
2 Según la Ley 39/2015, el cómputo de los plazos expresados en meses concluye el mismo día del mes de vencimiento.
3 La notificación de la resolución de estimación se produjo el 13 de mayo de 2025, por lo que el plazo expiraba el 13 de junio de 2025.
4 Al presentarse la reclamación el 14 de junio de 2025, esta se considera extemporánea al haber superado el límite legal establecido.
5 La normativa de la GAIP es de carácter imperativo, lo que obliga a la inadmisión de reclamaciones presentadas fuera de término.

Texto completo

Resolución 978/2025, de 26 de junio

Resumen: En el caso que nos ocupa, la Reclamación fue presentada el día 14 de junio de 2025, y la notificación de la comunicación por la cual se estima el derecho de acceso a la información pública de la persona jurídica reclamante se produjo el 13 de mayo de 2025, por lo cual, esta Reclamación es a todas luces extemporánea, dado que se ha superado el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable para poder presentarla.


ANTECEDENTES

El día 14 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1042/2025, presentada por un electo contra el Ayuntamiento de Cabrils, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En fecha 7 de mayo de 2025 el electo reclamante solicita al Ayuntamiento "información detallada por conceptos y fechas de los ingresos que ha recibido el ayuntamiento de Cabrils por la actividad del Bar del Casal d’avís a lo largo de 2024. Tanto los ingresos referentes a los pagos de canon o alquiler como el pago de los consumos de energía pagados previamente por el ayuntamiento. También queremos copia de los documentos que sustentan el uso y la actividad que se realiza el año 2025 en este espacio público por parte de un privado".

La solicitud de acceso a la información pública fue estimada totalmente por el Ayuntamiento mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2025. En la reclamación, el electo reclamante manifiesta que recibió la resolución junto con la documentación relativa al primer punto de la solicitud el día 13 de mayo de 2025, indicando que falta entregar la documentación que sustenta el uso y la actividad que se está realizando el año 2025 en la instalación municipal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

Según el artículo 42.1 LTAIPBG "las reclamaciones a que se refiere el artículo 39.1 deberán interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que haya finalizado el plazo para resolver en el supuesto del artículo 35.2 o, en su caso, de la desestimación del recurso de reposición". Para los efectos que interesan en nuestro caso, el artículo 32.1, letra d) RGAIP determina que las reclamaciones ante la Comisión deben interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el vencimiento del plazo previsto por el artículo 36.1 LTAIPBG (esto es, de 30 días hábiles, a contar desde la resolución estimatoria).

Por otro lado, y con carácter general, conviene tener en cuenta que el plazo de un mes debe entenderse de fecha a fecha, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), cuando dice literalmente, en relación con los plazos que se fijan por meses o por años, que:

"el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento".

En el caso que nos ocupa, la Reclamación fue presentada el día 14 de junio de 2025, y la notificación de la comunicación por la cual se estima el derecho de acceso a la información pública de la persona jurídica reclamante se produjo el 13 de mayo de 2025, por lo cual, esta Reclamación es extemporánea, dado que se ha superado el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable para poder presentarla.

Por tanto, esta Comisión no puede sino inadmitir la Reclamación que nos ocupa, de acuerdo con las normas imperativas que regulan su funcionamiento.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la reclamación 1042/2025, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico 1.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.