El reclamante solicitó información sobre la gestión de colonias de animales y protección animal al Ayuntamiento de Bàscara. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación alegando silencio administrativo. La GAIP decide finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 13 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1037/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Bàscara en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 29 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Que con fecha 29/04/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bàscara (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna».
El 26 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 9 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Bàscara y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 15 de julio la GAIP recibe de la persona reclamante el informe de la administración reclamada del cual se especifica que:
«1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? El municipio tiene 2 colonias de gatos:
Colonia Bàscara: 19 gatos
Colonia Calabuig: 20 gatos
Fecha último censo: 09/07/2025
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
Colonia Bàscara: 89%
Colonia Calabuig: 30%
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? El pleno del Ayuntamiento de Bàscara aprobó el “Pla municipal de Bàscara de gestió ètica de les colònies felines” en la sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2024.
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? Nos consta que todos los gatos que han sido esterilizados también se les ha puesto un chip, por lo tanto:
Colonia Bàscara: 89%
Colonia Calabuig: 30%
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Actualmente, el Ayuntamiento de Bàscara tiene delegadas las competencias relacionadas con la gestión de colonias felinas e recogida de animales abandonados al Consell Comarcal de l’Alt Empordà y recibe una subvención de este para los gastos que se puedan ocasionar. Sin embargo, en los presupuestos municipales constan dos partidas presupuestarias para sufragar los gastos no subvencionables:
311.25002 “Consell comarcal, colonies felines” por valor de 4.524€
311.25000 “Consell comarcal, recollida d’animals” por valor de 2.300€
6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024. Los únicos datos que disponemos son los proporcionados por la veterinaria de Bàscara, no sabemos si alguien más ha realizado recogidas. Perros -> 4 // Gatos -> 5
7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024, número de gatos recogidos fallecidos en 2024 Los únicos datos que disponemos son los proporcionados por la veterinaria de Bàscara, no sabemos si ha habido más. Perros -> 0 // Gatos-> 2
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombra cuáles. Actualmente, el Ayuntamiento de Bàscara tiene delegadas las competencias relacionadas con la gestión de colonias felinas e recogida de animales abandonados al Consell Comarcal de l’Alt Empordà. El convenio se firmó en 16/12/2016.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Actualmente, el Ayuntamiento de Bàscara tiene delegado este servicio al Consell Comarcal de l’Alt Empordà.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Bàscara ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1037/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.