La Secretaria General de CCOO del Ayuntamiento de Barcelona solicitó información detallada sobre personal de la Guàrdia Urbana (listas, absentismo, servicios remunerados, etc.). Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La administración entregó la información durante el procedimiento, por lo que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1376/2025, de 18 de septiembre
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1030/2025, presentada por una persona física, en calidad de Secretaria General de la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Barcelona, contra este en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.
2. El 7 de mayo de 2025 la persona ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) en la que demanda:
"1) Listado de personal agregado actualmente a cada unidad y turno de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB), a fecha de recepción de este documento, con el siguiente formato: [se añade una tabla con la disposición de la información]
2) Listado de peticiones de días festivos de libre disposición (FLD) en fin de semana por parte del personal de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB), con el siguiente detalle para los años 2021, 2022, 2023 y 2024: [se añade una tabla con la disposición de la información]
3) Listado detallado de todos los servicios remunerados realizados por todo el personal de la GUB durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, con el siguiente formato: [se añade una tabla con la disposición de la información]
4) Informe sobre el absentismo en la GUB durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, desglosado por: [se añade una tabla con la disposición de la información]
5) Presencialidad del personal de la GUB, correspondiente a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, con indicación diaria de presencia del personal, a nivel ciudad, en los términos que se detallan a continuación: [se añade una tabla con la disposición de la información]
6) Listado de delitos de resistencia/desobediencia grave a los agentes de la autoridad y de delitos de atentado contra agentes de la autoridad, con efectivos de la GUB como víctima/persona perjudicada, con el siguiente formato: [se añade una tabla con la disposición de la información]
7) La carta actualizada de servicios de la Guardia Urbana de Barcelona, donde consten los objetivos y compromisos con los datos estadísticos de cumplimiento de los objetivos.
8) El informe de gestión de la Guardia Urbana de Barcelona de los años 2023 y 2024."
Demanda que los puntos 1 a 6 se faciliten en formato hoja de cálculo (.xlsx) y los 7 y 8 en formato PDF.
3. El 18 de junio esta Comisión requiere a la persona reclamante que es necesario que aporte copia de la solicitud registrada y acreditación de la condición de secretaria general de la sección sindical de CCOO.
4. El mismo día 18 la persona reclamante aporta la documentación requerida.
5. El 9 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
6. En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.
7. El 20 de agosto de 2025 el Ayuntamiento traslada el informe requerido en el cual se informa que: "El día 20 de agosto de 2025 el Departamento de Transparencia envió al solicitante la respuesta remitida por la Dirección de Servicios de Recursos Humanos de la Gerencia de Área de Seguridad, Prevención y Convivencia a su solicitud a través de un correo electrónico". Y demanda que esta Comisión, en virtud de los motivos alegados, desestime la reclamación.
El Ayuntamiento acredita el envío del correo electrónico en el que indica que hay adjuntos tres archivos Excel protegidos con contraseña.
8. El 22 de agosto la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 5 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el día 1 de septiembre y transcurrido el plazo indicado esta Comisión no ha recibido ningún tipo de comunicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 18 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1030/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.