Inadmitida 30/10/2025 · 141 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a información pública sino de una petición de mejoras laborales

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Barcelona diversos incrementos salariales y cambios en su carrera profesional. No se alegó una denegación de información, sino que se pretendía un procedimiento de mediación para obtener mejoras laborales. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) inadmitió la reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a información pública preexistente.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de garantía de la GAIP solo es competente para revisar resoluciones sobre el acceso a la información pública preexistente.
2 La información pública debe ser aquella elaborada por la Administración o que esta tenga en su poder por su actividad.
3 Las pretensiones del reclamante consisten en solicitar la modificación de complementos salariales y niveles de carrera profesional, lo cual no constituye una petición de información.
4 Al no versar sobre la obtención de información pública, la reclamación no tiene amparo en el derecho de acceso y debe ser inadmitida.

Texto completo

Resolución 1676/2025, de 30 de octubre

Resumen de la resolución

La petición de la persona reclamante no reúne el requisito establecido en el artículo 2.b de la LTAIPBG para la información pública, consistente en estar en poder de la Administración y, en consecuencia, no ampara el derecho de acceso a la misma, tal como establece el artículo 18.1 LTAIPBG. Por lo tanto, la Reclamación debe ser inadmitida, en aplicación del artículo 33.2 RGAIP.


ANTECEDENTES

1. El día 11 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1025/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Barcelona. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la reclamación se aporta una solicitud formulada al Ayuntamiento de Barcelona, en la que se demanda lo siguiente:

  • Incremento del complemento específico, apartado a) Responsabilidad y dificultad técnica, e i) Plus de atención directa intensiva en las escuelas infantiles y j) Vestuario infantil.
  • Desarrollo de la carrera horizontal.
  • Otorgar una subida de nivel en la RLT, pasar del nivel 21 al 22.
  • La equiparación del precio del antiguo complemento de experiencia profesional con el del resto de la plantilla municipal, al nuevo complemento de productividad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmisibilidad de la reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Según el artículo 18.1 LTAIPBG, "Las personas tienen el derecho de acceder a la información pública, a la que hace referencia el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida".

Conviene recordar una vez más que el procedimiento de garantía del derecho de acceso a la información pública solo puede tener por objeto la revisión de las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG transcrito. Por tanto, esta Comisión no puede pronunciarse respecto de otros procedimientos administrativos que no tengan por objeto la obtención de información pública preexistente por parte de la ciudadanía.

Efectivamente, la pretensión de la parte reclamante consiste en que la administración establezca una serie de incrementos salariales, correspondientes a diversos complementos. Como podemos observar, se formulan peticiones que tienen por objeto actuaciones diferentes a la de proporcionar información pública preexistente, la cual constituye el único objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión.

En definitiva, las pretensiones de la persona reclamante no tienen amparo en el derecho de acceso a la información pública y la Reclamación debe ser inadmitida porque no tiene por objeto este derecho, en aplicación del artículo 33.2 RGAIP.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 30 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la Reclamación 1025/2025, según lo expuesto en el fundamento jurídico 1.
  2. Dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.