Pérdida de objeto 17/07/2025 · 36 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión de colonias felinas y protección de animales

Se solicitó información sobre la gestión y protección de colonias de animales (gatos y perros) al Ajuntament de Vilabella. El reclamante alegó la falta de respuesta de la administración. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) decide finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse entregado la información solicitada tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información relativa a los censos, esterilizaciones, presupuestos y servicios de recogida de animales.
2 El Ayuntamiento informó que no dispone de un Plan de Gestión Ético de Colonias Felinas aprobado.
3 La entrega de la documentación por parte del Ayuntamiento supone una satisfacción extemporánea de la solicitud original.
4 La entrega de la información técnica y presupuestaria hace que desaparezcan los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
5 Al haberse satisfecho la petición, el procedimiento debe finalizarse sin necesidad de pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1130/2025, de 17 de julio

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 11 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1022/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Vilabella en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 5 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

El 16 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Vilabella hizo llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«En relación a su solicitud de acceso a la información pública de la gestión de las colonias felinas en el municipio de Vilabella, de fecha 6 de mayo de 2025 y registro de entrada E2025000568, le hago entrega de las fichas de los gatos callejeros y de las colonias que gestiona el Ayuntamiento de Vilabella con la colaboración de la asociación de gatos Boig per tu de Vilabella.

Le informo que durante el ejercicio 2024 se recogió un gato muerto de la vía pública y se contactó con la empresa SPAC para su recogida e incineración. Durante el ejercicio 2024 no se recogió ningún perro vivo ni muerto de la vía pública porque no se dio el caso. El Ayuntamiento de Vilabella trabaja con la empresa SPAC de recogida de animales y con la veterinaria Mònica Alcocer Rodríguez.

En el presupuesto del ejercicio presupuestario 2025 no hay ninguna partida presupuestaria de gasto destinada exclusivamente a los animales abandonados, pero hay la partida 920/227.99 de Trabajos realizados por otras empresas y profesionales donde se incluyen todos los gastos de la gestión de animales abandonados. Para su información, durante el ejercicio 2024 el Ayuntamiento de Vilabella destinó 5.343,43 euros a la gestión de las colonias felinas del municipio».

Asimismo, se adjunta un escrito de la Asociación de Gatos de Vilabella Boig per tu en el cual indica:

«Datos actuales de las colonias del municipio de Vilabella 2024

Colonia Cal Cristi, 12 gatos aproximadamente en la actualidad.
Colonia Mini 15, gatos aproximadamente en la actualidad.
Colonia Zona de emergencia, 40 gatos aproximadamente en la actualidad.
Colonia Azul, 8 gatos aproximadamente en la actualidad, nueva colonia que se incluye como punto de alimentación autorizado, posteriormente se empezará a esterilizar.

Si el ayuntamiento tiene constancia de algún gato muerto y que fue recogido, se agradecería comunicarlo a la asociación para poder darlo de baja de su colonia.

También nos llegan avisos de vecinos, de gatos comunitarios en otras zonas del municipio, que poco a poco iremos inspeccionando y creando sus respectivas colonias para que estén controladas por el MÉTODO CER.

Comunicar que para este año 2024 todavía tenemos cita en el veterinario para unos 10 gatos aproximadamente».

En la presentación de la Reclamación se especifica que: «El Ayuntamiento no aclara si tiene aprobado un Plan de Gestión Ético de Colonias Felinas, si están chipando a los gatos comunitarios, ni la disponibilidad de su servicio de recogida y urgencias veterinarias para animales abandonados».

El 4 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Vilabella y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 10 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que:

  1. El Ayuntamiento de Vilabella facilitó toda la información requerida al Sr. XXX.
  2. En la documentación enviada se puede ver que el Ayuntamiento de Vilabella, conjuntamente con la Asociación de gatos Boig per tu, gestiona el método CER y se están chipando a los gatos callejeros.
  3. El Ayuntamiento de Vilabella contrata el servicio de la empresa SPAC de recogida de animales abandonados o muertos cuando es necesario y el servicio de veterinaria con Mònica Alcocer Rodríguez.
  4. El Ayuntamiento de Vilabella no tiene aprobado un Plan de gestión ético de colonias felinas.

El 15 de julio la GAIP recibe el informe complementario de la administración reclamada en el cual se especifica que: «En el municipio de Vilabella hay 75 gatos callejeros localizados repartidos en 4 colonias felinas. De estos 75 gatos hay 15 gatos chipados».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Vilabella ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin mayor pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 17 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1022/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.