Pérdida de objeto 31/07/2025 · 51 días en resolverse

Solicitud de copia del documento que acredita la fecha de envío de un escrito a la Mancomunitat de Municipis Berguedans per a la Biomassa

El ciudadano solicitó al Ajuntament de Berga la copia de un documento que acreditara la fecha de envío de un escrito a una Mancomunitat. Tras la reclamación, el Ayuntamiento aportó la información alegando un error por corte eléctrico. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés) resolvió la pérdida de objeto al haber sido entregada la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada aportó la documentación solicitada tras el requerimiento de la Comisión.
2 La entrega de la información tras la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
3 La entrega de los datos conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer el conflicto jurídico.
4 Al haberse satisfecho la petición, procede finalizar el procedimiento sin pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1246/2025, de 31 de julio

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 10 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1018/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Berga en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 7 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en una versión en la que esta Comisión no puede conocer el objeto de la petición.

El 20 de junio de 2025 la GAIP comunica al reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para su admisión a trámite y aportar una copia de la solicitud de información que es objeto de reclamación. En la misma fecha el reclamante aporta a la GAIP el documento sobre la solicitud de información donde se constata que el objeto de la petición consistió en: "Que se me facilite una copia del documento que acredita la fecha en que el Ayuntamiento de Berga ha remitido a la Mancomunidad el escrito indicado que fue presentado el 4/4/2025." Y expone que se refiere a un escrito presentado que iba dirigido a la Mancomunidad de Municipios Berguedans para la Biomasa.

El 1 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 1 de julio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 15 de julio de 2025 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento de Berga que manifiesta que la petición de información del reclamante fue tramitada internamente en el Ayuntamiento, y

"el envío a la Mancomunidad fue efectuado por el Jefe de la OAC en fecha 28/04/2025"
.

Expone que el justificante del envío no fue notificado al reclamante debido a una causa excepcional, como fue

"el apagón eléctrico general en todo el Estado, hecho que interrumpió el funcionamiento normal de los sistemas informáticos municipales. Esta incidencia provocó una distracción externa que impidió finalizar el trámite de notificación, quedando pendiente de manera involuntaria."
Se informa que
"Una vez recibido el requerimiento de la GAIP"
se ha producido el envío a la Mancomunidad Berguedana de la Biomasa, correspondiente al registro de salida de fecha 28/04/2025.

El 17 de julio de 2025 la GAIP traslada la información facilitada por el Ayuntamiento al reclamante con la advertencia de que, si en tres días no comunica lo contrario, se entenderá que la comunicación satisface la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comportará la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. El reclamante acepta electrónicamente la comunicación en la misma fecha.

A fecha de la resolución, a esta Comisión no le consta la recepción de ninguna indicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, esta Comisión aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Berga ha justificado la entrega de la documentación.

Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1018/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.