Pérdida de objeto 10/07/2025 · 30 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas y recogida de animales y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y recogida de animales al Ayuntamiento de Capolat. El reclamante alegó silencio administrativo y falta de respuesta sobre el número de animales recogidos. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, tras el entregas de la información por la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada entregó la documentación solicitada de forma extemporánea durante el procedimiento.
2 La entrega de la información solicitada supone la satisfacción del derecho de acceso y elimina la discrepancia jurídica.
3 Al haberse suministrado la información que motivaba la queja, el objeto de la reclamación desaparece.
4 La resolución se dicta sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso debido a la satisfacción de la solicitud.

Texto completo

Resolución 1075/2025, de 10 de julio

Reclamación: 1014/2025
Administración reclamada: Ayuntamiento de Capolat
Información reclamada: Diversa sobre colonias de animales y protección de animales.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

El 10 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1014/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Capolat en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 22 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

El 21 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Capolat hizo llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? 0. ¿De qué fecha es el último censo? No hay censo de gatos comunitarios; es un municipio íntegramente rural, sin un núcleo y no hay gatos comunitarios. 2 ¿Qué porcentaje ya está esterilizado? 0 ya que no hay gatos comunitarios. 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? No. 4 ¿Están chipados los gatos comunitarios? No hay gatos comunitarios. 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados el 2025? El presupuesto municipal tiene la partida presupuestaria 313/48002 Protectora de animales por un importe de 1.000,00 euros, los cuales se destinan al pago a la protectora de animales comarcal con la que el municipio tiene convenio aprobado. ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? (debería especificarnos a qué se refiere el CER). 6 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie. No disponemos de dicha información ya que el ayuntamiento tiene un convenio con una protectora y es ella a quien llevan los animales abandonados en caso de encontrar alguno. El ayuntamiento no ha realizado ninguna recogida en los años indicados. 7 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 muertos, clasificados por mes, año y especie. No disponemos de dicha información ya que el ayuntamiento tiene un convenio con una protectora y es ella a quien llevan los animales abandonados en caso de encontrar alguno. El ayuntamiento no ha realizado ninguna recogida en los años indicados. 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Sí, Asociación Berguedana para la Protección de los Animales. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No. 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No».

A la presentación de la Reclamación se especifica que:

«El Ayuntamiento no contesta a la pregunta 6 Número de perros recogidos en el municipio, alega que tienen un convenio con una protectora pero ellos siguen siendo los responsables del servicio».

El 20 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Capolat y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 7 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

«6 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie:

AÑO 2021
ENTRADAS PERROS: (en los meses que no se indica nada el resultado es 0)
Agosto: 1
Septiembre: 1
Octubre: 2
Bajas: 0
Adopciones: 0
ENTRADAS GATOS: 0

AÑO 2022
ENTRADAS PERROS: (en los meses que no se indica nada el resultado es 0)
Marzo: 2
Bajas: 0
Adopciones: 0
ENTRADAS GATOS: 0

AÑO 2023
ENTRADAS PERROS:
Este año no hubo ningún movimiento.

AÑO 2024
Junio: 2
ENTRADA GATOS: 0

La información ha sido facilitada por la Protectora que es quien realiza el servicio.

7 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 muertos, clasificados por mes, año y especie.
No ha habido ninguna baja.
La información ha sido facilitada por la Protectora que es quien realiza el servicio».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Capolat ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1014/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.