Un periodista solicitó al Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts información detallada sobre pólizas de seguros y beneficiarios de seguros de vida. Tras la reclamación, la administración facilitó la información técnica y aclaró que no dispone de seguros de vida. La GAIP declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1422/2025, de 23 de septiembre
Sentido de la resolución: Pérdida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
ANTECEDENTES
El 10 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1008/2025, presentada por una persona física, un periodista contra el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 26 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta solicitud de acceso a la información pública en la que demanda:
"
- Relación de todas las Pólizas de Seguros de Bienes Patrimoniales contratadas por este Consistorio. (Edificios, Locales, Terrenos, Parcelas, Vehiculos, etc.)
- Relación de todas las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil General de este ayuntamiento.
- Tipos de Seguros (Patrimonio y prestación de Servicios)
- Nombre de la Aseguradora y capital asegurado, importe, (cobertura), Garantía, forma periódica de pago de las primes (mensula, trimestral, semestral o anual).
- Relación con nombres y apellidos, de todos los beneficiarios de seguros de vida de este ayuntamiento, personal electo y funcionarios.
- Tipos de Póliza, cobertura, capital y prima actualitzada.
- Nombre de la asseguradora y periodo de pago (mensual, y trimestral, semestral o anual).
En resumen, es una lista que incluye todas las pólizas de seguros activas que tiene el ayuntamiento, con detalles sobre cada una, como el tipo de seguro, la aseguradora, las coberturas, los montos asegurados, las fechas de inicio y vencimiento, etc.
Se pido al información en formato digital y en castellano".
El reclamante adjunta con la reclamación decreto de 19 de mayo de 2025 por el que el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts estima la solicitud de acceso a la información pública y concede acceso a la información solicitada. Entre otros, existe una relación de todas las pólizas de seguros solicitadas con la información correspondiente a la cobertura de cada póliza y un enlace para consultar el contenido de las mismas. El reclamante indica que el pie de recurso de la reclamación no incluye la posibilidad de presentar reclamación ante la GAIP y que falta en la información facilitada "la información específica sobre los beneficiarios de seguros de vida de este Ayuntamiento, incluyendo nombres y apellidos, tipos de pólizas, coberturas y primas actualizadas. En el Decreto recibido no se incluye la información solicitada por lo que agradecería el envio de estos datos".
El 20 de junio la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.
El 27 de junio la GAIP recibe el informe solicitado indicando lo siguiente: "En fecha 9 de junio de 2025, el señor XXXX recibió la notificación del decreto 2025LLDR001699, exp. SC202025000007, de fecha 5 de junio de 2025, en el que se estimaba su solicitud y se informaba de que este Ayuntamiento no tiene contratada ninguna póliza de seguro de vida ni de características similares.
En consecuencia, y revisadas las instancias del señor XXXX, no se aprecia falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública presentadas y, en consecuencia, se dan por atendidas en su totalidad."
El 1 de julio la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 5 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que, si no comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue rechazada por el sistema e-notum el 12 de julio y, transcurrido el plazo indicado, esta Comisión no ha recibido ningún tipo de comunicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1008/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.