Pérdida de objeto 31/07/2025 · 52 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Amer

Se solicitó al Ayuntamiento de Amer información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal. El reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta en plazo. La Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública (GAIP) resolvió la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada mediante comunicación substitutiva, satisfaciendo así la petición inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega material de la información solicitada por la administración satisface la petición del ciudadano y extingue el conflicto planteado.
2 La resolución se fundamenta en que la satisfacción del derecho de acceso elimina la necesidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
3 Se aplica la figura de la pérdida sobrevenida del objeto, dado que los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación se han esvaído.
4 La administración acreditó haber respondido mediante comunicación substitutiva, lo que valida la entrega de la información a pesar de la demora inicial.

Texto completo

ANTECEDENTES

El 9 de junio de 2025 se registra en la GAIP la Reclamación 872/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Amer en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de conformidad con Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 29 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) a través del sistema REG y dirigida al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Que con fecha 29/04/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Amer (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna».

El 8 de julio la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Amer y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 16 de julio la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento del que se desprende que:

  • Que el Ayuntamiento no recibió la solicitud de información pública hasta el 7 de mayo de 2025 y respondieron la solicitud mediante comunicación sustitutiva en fecha 6 de junio.
  • Esta resolución y la información recabada se envió el día 6 de junio de 2025 mediante carta certificada al domicilio de la parte interesada, dado que no se disponía de una dirección de correo electrónico para efectuar el aviso por las notificaciones electrónicas.
  • Según consta en el localizador de envío de la aplicación de Correos, la carta fue entregada en fecha 11 de junio de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De conformidad con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitar y obtenerla que de conformidad con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y ha de indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y han de ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y han de atender las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Tal y como se desprende de los antecedentes el Ayuntamiento resolvió la SAIP y entregó la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de esta, ya que se han esvaído los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de hacer ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP han de publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1003/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad de la presente resolución al web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.