Pérdida de objeto 17/07/2025 · 45 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas y protección animal y resolución por pérdida de objeto

El reclamante solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ajuntament de la Vansa i Fórnols. Alegó que la administración denegaba el acceso alegando competencia de otro ente. La GAIP decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada alegó inicialmente que las competencias en protección animal estaban delegadas en el Consell Comarcal de l'Alt Urgell.
2 El reclamante sostuvo que la delegación de competencias no exime a la administración de su obligación de garantizar el acceso a la información de la que es titular.
3 La entrega de la información solicitada por parte del Ayuntamiento durante la tramitación de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
4 La satisfacción de la solicitud conlleva la pérdida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
5 Al haberse facilitado ya la información, resulta procedente finalizar el procedimiento sin pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1126/2025, de 17 de julio

Antecedentes

El 2 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 965/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de la Vansa i Fórnols en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 6 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?

2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?

3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?

4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?

5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?

6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024

7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024

8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.

9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?

10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

El 8 de mayo el Ayuntamiento de la Vansa i Fórnols remite un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«En relación con su solicitud de información relativa a la gestión de colonias felinas y animales abandonados, se informa que este Ayuntamiento tiene delegadas las competencias en materia de protección y gestión de animales de compañía al Consell Comarcal de l'Alt Urgell, de conformidad con el marco normativo vigente y los acuerdos adoptados en su momento por el Pleno municipal.

En consecuencia, la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones relativas al control poblacional de gatos comunitarios (incluido el método CER), la recogida de animales abandonados, la gestión de convenios con entidades protectoras o centros veterinarios, así como la dotación presupuestaria correspondiente, son competencia del citado ente supramunicipal.

Para obtener información detallada, actualizada y específica respecto a las cuestiones planteadas (censos, porcentajes de esterilización, identificación, servicios contratados, datos estadísticos, etc.), le sugerimos dirigirse directamente al Consell Comarcal de l'Alt Urgell, que es la administración competente en la materia».

En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Que como puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento de Vansa I Fórnols ha denegado la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos al haber delegado el servicio al Consell Comarcal de l'Alt Urgell. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013)».

El 8 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de la Vansa i Fórnols y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 8 de julio la persona reclamante remite a la GAIP un escrito en el que indica: «comunicación remitida por el Ayuntamiento de Vansa I Fórnols, La, en fecha 08/07/2025 dando respuesta a la solicitud de información solicitada».

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publiquen en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 17 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 965/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.