Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección de animales al Ayuntamiento de Peramola. El ciudadano alegó que la administración denegaba el acceso alegando la delegación de funciones en AUGEMA. La GAIP estimó parcialmente la reclamación: declaró la pérdida de objeto de parte de la solicitud por entrega tardía y ordenó derivar el resto a la entidad competente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1316/2025, de 10 de septiembre
Antecedentes
El 2 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 952/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Peramola en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 5 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 13 de mayo el Ayuntamiento dirigió la siguiente respuesta a la persona reclamante:
«En respuesta a su solicitud de información, de fecha 08/05/2025 (2025-E-RC-241), les comunicamos que este ayuntamiento tiene delegada la gestión de los animales de compañía a la entidad AUGEMA, Consorcio Alt Urgell, Gestión del Medio Ambiente.
¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
- Desde el Ayuntamiento no se está llevando a cabo ninguna gestión para controlar las colonias felinas, si se tiene que hacer alguna gestión se hace desde la entidad AUGEMA.¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
- Que no se ha hecho ninguna esterilización de los gatos ferales/comunitarios y colonias que hay en el término municipal, y que no hay ninguna colonia controlada. Si se tiene que hacer alguna actuación la hace AUGEMA.¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
- No tenemos ninguna aprobación del pleno en este sentido. El único acuerdo que se aprueba es la delegación de competencias a la entidad AUGEMA y la aprobación y pago de las facturas correspondientes.¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
- No se está realizando ninguna actuación en este sentido, y si fuera necesario hacerla, se hace desde la entidad AUGEMA.¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
- La partida presupuestaria destinada al control de colonias de gatos y perros abandonados es la que está destinada al pago del convenio con la entidad AUGEMA.Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
- El año 2024 no se recogió ningún gato ni ningún perro.Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
- El año 2024 no murió ningún perro ni ningún gato recogido.¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
- Tenemos un convenio firmado con AUGEMA para toda la gestión en este sentido.¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
- No tenemos ninguno. La gestión la hace AUGEMA.¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
- No tenemos ninguno. La gestión y contratación la hace AUGEMA».
En la presentación de la Reclamación se especifica que:
«Que como puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento de Peramola ha denegado la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos al haber delegado el servicio a una AUGEMA, Consorci de l'Alt Urgell. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013)».
El 7 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Peramola y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 28 de julio la GAIP recibe el informe de la administración donde se expresa lo siguiente:
«Con la información facilitada a la persona interesada no se deniega en ningún caso su solicitud alegando una falta de disponibilidad de datos. Al contrario, se ofrece toda la información de la que dispone el Ayuntamiento, detallando que el año 2024 no se recogió ningún gato ni ningún perro, e indicando también que el año 2024 el Ayuntamiento tenía un Convenio para toda la gestión en este sentido con AUGEMA, administración que ostenta la competencia en esta materia.
Informar a la persona interesada sobre esta delegación de competencias en favor de AUGEMA (Alt Urgell Gestión del Medio Ambiente), le permite dirigirse directamente a este ente para consultar los datos sobre la recogida de animales abandonados a escala comarcal, obteniendo así una visión global y más completa del servicio prestado a toda la comarca, y por ello entendemos que no implica una negativa, sino una voluntad de ofrecer una respuesta útil, eficaz y ajustada a la realidad competencial».
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida parcial sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación respecto a las preguntas:
- 3.- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
- 6.- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
- 7.- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
- 8.- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
Este hecho supone la satisfacción extemporánea de parte de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida parcial sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
3. Sobre el derecho de acceso a la información pública solicitada
Lo primero que debemos examinar es si el objeto de la reclamación es información pública. La información solicitada y no entregada (Número de gatos comunitarios y fecha del último censo (pregunta 1), porcentaje esterilizado (pregunta 2), porcentaje de gatos esterilizados (pregunta 4), partidas presupuestarias y cuantías (pregunta 5), servicio de recogida 24 horas y 7 días a la semana (pregunta 9) y servicio de veterinario en el mismo sentido (pregunta 10)) está relacionada con la protección de los animales en el municipio, competencia municipal de acuerdo con lo establecido en diversos preceptos del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales y la Ley 7/2023, sobre el bienestar animal.
Visto el objeto de la solicitud, efectivamente, de acuerdo con el artículo 2.b) de la LTAIPBG es información pública
«la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley». En el caso que nos ocupa, toda la información solicitada, si existía previamente al momento en que se formuló la solicitud de acceso, debe ser considerada información pública. Además, el Ayuntamiento es un sujeto obligado por la LTAIPBG (art. 3) a tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y a facilitar su acceso cuando proceda.
La información ahora reclamada es, por tanto, información que el Ayuntamiento previsiblemente debe tener, ya que deriva del ejercicio de facultades que le son propias.
En segundo lugar, una vez constatado que la información solicitada es información pública, cabe recordar que la LTAIPBG reconoce el derecho subjetivo de acceso a la información pública a cualquier persona, en los términos y condiciones regulados por la propia Ley (art. 2.c). Cabe tener en cuenta igualmente que el ejercicio del derecho de acceso no queda condicionado a la existencia de una motivación previa expresada por la persona solicitante (art. 26.2 in fine de la LTAIPBG).
En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública queda condicionado por la eventual concurrencia de límites que puedan justificar, de acuerdo con las previsiones de la LTAIPBG, un acceso parcial o una denegación del acceso a la información. Asimismo, la aplicación de los límites al derecho de acceso y la determinación de su alcance deben realizarse previa ponderación de los bienes jurídicos protegidos y de los intereses presentes. En el caso que nos ocupa, la GAIP no aprecia de oficio la concurrencia de ninguno de estos límites y el Ayuntamiento tampoco ha alegado la concurrencia de ningún obstáculo para que se pueda entregar la información solicitada.
En definitiva, esta Comisión resuelve que es necesario amparar el derecho a acceder a la información solicitada.
4. Obligación de derivación de la petición, si no se posee la información, a la entidad que la dispone
El Ayuntamiento informa que tiene un convenio con AUGEMA (Alt Urgell Gestión del Medio Ambiente) para la prestación de diversos servicios en materia de bienestar y gestión animal.
Esta Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 27.3 LTAIPBG, las solicitudes deben dirigirse a la entidad o al órgano administrativo que disponga de la información; si la solicitud de información se dirige a un órgano que no la tiene a su disposición o se dirige genéricamente a una administración, es aplicable lo que establece el artículo 30 LTAIPBG.
Efectivamente, el artículo 30 LTAIPBG prevé que en el supuesto de que la SAIP se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad u órgano que la disponga, si lo conoce. Como sucede en este caso, el Ayuntamiento sabe, obviamente, que esta información está disponible por parte de AUGEMA. Los artículos 57 y 58 del Decreto 8/2021 desarrollan y concretan la aplicación del precepto citado.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que la información solicitada y ahora reclamada no la posea el Ayuntamiento y sí la AUGEMA, es procedente retrotraer el procedimiento de acceso a la información pública. Por tanto, se requiere al Ayuntamiento para que, dentro de un breve plazo, derive la solicitud de información de la persona reclamante a AUGEMA, que puede disponer de ella e informar a la persona reclamante, quien podría presentar una nueva reclamación si transcurrido un mes desde la fecha de la derivación no le ha sido notificada la información a la que esta Resolución le declara el derecho de acceder.
5. Obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental (SGD) y atribuciones de la función pública de secretaría
La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos establece la obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental que garantice el tratamiento correcto de los documentos en todo su ciclo de vida y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia; y que la organización, evaluación y conservación, así como el acceso a estos, son responsabilidad directa de sus titulares (artículos 7 y 8).
La Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña establece que los documentos electrónicos deben gestionarse y conservarse en expedientes electrónicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos y documentos.
Asimismo, la LTAIPBG reconoce los sistemas de gestión de documentos públicos como facilitadores de datos y documentos auténticos (art. 5.2), la necesidad de estructurar la información siguiendo criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental corporativo e incorporando índices o guías de consulta (art. 6.1.d) y la obligación de establecer un sistema de gestión de documentos, información y datos integrado que permita la interoperabilidad entre las administraciones, la localización de cualquier documento o información y la vinculación automática de cada documento o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad (art. 19.3).
Y el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que regula la función pública de secretaría, establece en su punto 2 la función de fe pública, y entre estas la dirección superior de los archivos y registros de la entidad local (l). Así pues, y en consecuencia de este mandato legal y del asesoramiento legal preceptivo (artículo 2.1.a), debe ser conocedora de la existencia de un SGD, impulsora si no dispone de él y velar por la documentación con una sistemática de trabajo mínima sobre la documentación de la que es custodia y responsable principal de la falta de localización.
Los documentos producidos o recibidos por la Generalitat, los entes locales y las entidades autónomas, las empresas públicas y las otras entidades que integran el patrimonio documental de Cataluña están sujetos al Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y selección de documentos.
Por tanto, atendiendo a estos preceptos legales, la información solicitada y reclamada, en caso de existir, debe formar parte de un expediente administrativo o de diferentes expedientes administrativos, que deben estar perfectamente clasificados para permitir su recuperación y facilitar su acceso, si procede. Como referencia y siguiendo el modelo de Cuadro de clasificación para la Administración Local del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, esta documentación debería estar clasificada en el nivel Control de animales (código 0159), serie Registro de núcleos zoológicos (2535); nivel Gestión del presupuesto (código 077), serie Presupuesto general (1620) en lo que respecta a la información de partidas presupuestarias; Contratación administrativa y asistencia técnica nivel (código 0046) y serie Contrataciones de servicios (1403) en función de si la gestión se realiza a través de una entidad mediante convenio o a través de una empresa contratada.
6. Seguimiento de la ejecución
El artículo 43.5 LTAIPBG establece que
«la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión». Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.
El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, dada la remisión expresa a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracción muy grave en relación con el derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 LTAIPBG). El artículo 49.2 RGAIP prevé que, a estos efectos, la Comisión puede poner estos hechos en conocimiento de los órganos competentes para ordenar el inicio del correspondiente procedimiento sancionador al que hace referencia el artículo 86 LTAIPBG.
Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en los que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.
7. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar la pérdida parcialmente sobrevenida del objeto de la Reclamación 952/2025 de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 2.
- Estimar parcialmente la Reclamación 952/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la información solicitada, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 3.
- Retrotraer el procedimiento y requerir al Ayuntamiento de Peramola para que, dentro del plazo de 10 días, derive la solicitud de información a AUGEMA e informe a la persona reclamante de la derivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 LTAIPBG.
- Requerir al Ayuntamiento de Peramola que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado 1 dentro del plazo máximo de quince días.
- Requerir al Ayuntamiento de Peramola que informe a la GAIP, dentro del plazo de quince días, del órgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resolución, así como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
- Invitar a la persona reclamante a que informe a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resolución.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 952/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Iolanda Pineda Balló
Presidenta