Se solicitó información sobre la gestión de bienestar animal (censo de gatos, esterilización, presupuestos y servicios) al Ayuntamiento de Montgai. El reclamante alegó que la administración denegaba datos alegando la delegación del servicio en una protectora. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación por falta de objeto, al considerar que el Ayuntamiento respondió a todas las preguntas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 2 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 950/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Montgai, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 5 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento mediante el REG en la que demanda:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 15 de mayo el Ayuntamiento dirige una respuesta a la persona reclamante comunicándole:
«1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? CAP
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 0 %
3. ¿Tienen aprobado por Pleno el plan de gestión ético de colonias felinas? ¿En qué fecha? En la sesión plenaria del día 22 de octubre de 2022 se aprobó el convenio entre el Ayuntamiento de Montgai y la Protectora de animales Amics dels Animals de la Noguera. Expediente 635/2022
4. ¿Están poniendo chip a los gatos comunitarios? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje lleva chip? No se ha contemplado.
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados para el ejercicio 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? No se ha contemplado.
6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024. Un perro / cero gatos
7. Número de perros recogidos muertos en 2024 y número de gatos recogidos muertos en 2024. Cero perros / cero gatos
8. ¿El ayuntamiento tiene actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Convenio entre el Ayuntamiento de Montgai y la Protectora de animales Amics dels Animals de la Noguera. expediente 635/2022. Aprobado por acuerdo de pleno el 27 de octubre de 2022. Convenio firmado el 3 de noviembre de 2022.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No, el ayuntamiento dispone de un espacio hasta que la asociación pueda venir a recoger al animal.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No».
En la Reclamación presentada el 2 de junio de 2025, la persona reclamante indica lo siguiente:
«Que como puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento de Montgai ha denegado la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos haber delegado el servicio a una protectora Amics dels Animals de La Noguera. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013)».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la desestimación al derecho de acceso a la información pública
En primer lugar, y en cuanto a la consideración de información pública, el artículo 2.b de la LTAIPBG establece que es "información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Y el artículo 53.1 del DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones públicas hayan elaborado, posean, o puedan legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones". Y concreta en el apartado 2 que "la información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso".
En segundo lugar, el artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP), establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y que debe ser motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.
En este caso, el Ayuntamiento de Montgai atendió dentro del plazo y de la forma correspondiente la SAIP y respondió a todas las cuestiones que se le plantearon. Respecto a los argumentos esgrimidos por la persona reclamante (antecedente 4) que son el objeto de la reclamación, el Ayuntamiento ha respondido a cada una de las cuestiones planteadas.
Esta Comisión considera que estas respuestas, en sí mismas, forman parte del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 del RGAIP, es procedente desestimar la Reclamación por falta de objeto dado que el Ayuntamiento respondió a todas y cada una de las cuestiones.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 950/2025 de acuerdo con las consideraciones indicadas en el fundamento jurídico 2, declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.