Un ciudadano solicitó información sobre la gestión y protección de colonias de animales al Ayuntamiento de Alàs i Cerc. Tras alegar el Ayuntamiento que la gestión estaba delegada en un consorcio, el interesado presentó reclamación. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) decide finalizar el expediente por pérdida de objeto, al haber entregado finalmente la administración la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1171/2025, de 24 de julio
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 2 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 941/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Alàs i Cerc en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 3 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 30 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Alàs i Cerc remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:
«La gestión de recogida de animales abandonados está delegada al Consorcio Alt Urgell Gestión Medio Ambiente / Consejo Comarcal del Alt Urgell, por este motivo el Ayuntamiento de Alàs i Cerc no tiene los datos del número de perros ni gatos recogidos. En cuanto al gasto de la recogida de animales abandonados es de 0,00 € dado que la gestión está delegada al Consorcio Alt Urgell Gestión Medio Ambiente / Consejo Comarcal del Alt Urgell.
En relación al presupuesto municipal, no hay una partida presupuestaria concreta para la gestión de gatos y perros pero el Ayuntamiento de Alàs i Cerc sí que se hace cargo de las facturas correspondientes a la esterilización de gatos comunitarios, imputadas a la partida 920 – 22699.
Durante el 2024, el gasto del Ayuntamiento de Alàs i Cerc destinado a la esterilización de gatos comunitarios es de 683,54 euros.
El Ayuntamiento, actualmente, no tiene ningún convenio o contrato con entidades protectoras, veterinarios o empresas privadas de recogida de animales ni tiene contratado un veterinario de emergencias. Cuando hay que intervenir se gestiona con el veterinario XXX.
El Ayuntamiento de Alàs i Cerc no tiene un servicio de recogida de animales contratado porque lo hace el Consorcio Alt Urgell Gestión Medio Ambiente / Consejo Comarcal del Alt Urgell, no obstante la recogida de gatos que hay que esterilizar se gestiona con los voluntarios de los vecinos de cada núcleo de población».
En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Que como puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento de Alàs I Cerc ha denegado la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos por haver delegado el servicio al Consell Comarcal de l'Alt Urgell. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013)».
El 20 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Alàs i Cerc y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 8 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que en fecha 8 de julio se derivó la Reclamación al Consejo Comarcal del Alt Urgell y se solicitó: «Dado que la competencia de recogida de animales abandonados está delegada al Consorcio AUGEMA / Consejo Comarcal del Alt Urgell y que el Ayuntamiento no dispone de estos datos, solicitamos que se aporte esta información para poder responder a la persona interesada y a la reclamación que ha recibido el Ayuntamiento por parte de la GAIP».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Alàs i Cerc ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 941/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.