Pérdida de objeto 10/07/2025 · 38 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de colonias felinas y protección animal y pérdida de objeto

Un ciudadano solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de El Molar. Tras recibir una respuesta inicial que el reclamante consideró ambigua o incompleta, la GAIP interviene. Finalmente, la administración entregó la información disponible, lo que provoca que la GAIP declare la pérdida del objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada justificó la entrega de toda la documentación que tiene a su disposición.
2 La satisfacción extemporánea de la solicitud de información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse entregado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención del órgano de transparencia.
4 No es necesario pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso cuando la información ya ha sido facilitada.

Texto completo

Resolución 1067/2025, de 10 de julio

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 2 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 938/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de El Molar en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 4 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

El 5 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de El Molar remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«1.- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? Según la consulta hecha en el censo de El Molar cuenta con una población aproximada de 11 gatos. La fecha del último censo es de 9 de septiembre de 2024. 2.- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? En el Molar están ya esterilizados el 100% de los gatos de la colonia. 3.- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? No. 4.- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? Si, actualmente están todos ellos con el chip puesto. 5.- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Si existe en el presupuesto de 2025 una partida presupuestaria destinada a la gestión de las colonias felinas, ya que de los perros se encarga directamente la asociación de cazadores de El Molar. El total de la partida suma 1300€. 6.- ¿Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024? En 2024 se recogieron 11 gatos. 7.- ¿Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024? No consta. 8.- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. No consta. 9.- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10.- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No consta».

A la presentación de la Reclamación se especifica que:

«En la pregunta 6 solo nombra gatos recogidos de la calle en 2024, ¿quiere decir esto que no se recogió ningún perro? En la pregunta 7 recogidos fallecidos responde que "no consta" Esta respuesta es demasiado ambigua, ¿no se recogieron? ¿no encuentran los datos? ¿No los han consultado a la policía local o la guardia civil que debe hacer un parte por protocolo en este tipo de casos? En la pregunta 8 convenios asegura que "No consta" Sin embargo en la pregunta 5 responde que la asociación de Cazadores de El Molar se encarga de la recogida. ¿No tienen ningún convenio? En las preguntas 9 y 10 responde "no consta" ¿Quiere decir esto que no lo tienen?».

El 26 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de El Molar y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 2 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

«En la pregunta 6 solo nombra gatos recogidos de la calle en 2024, ¿quiere decir esto que no se recogió ningún perro? En 2024 se recogieron 11 gatos y no hay conocimiento por parte de el ayuntamiento que se recogiera ningún perro. En la pregunta 7 recogidos fallecidos responde que "no consta" Esta respuesta es demasiado ambigua, ¿no se recogieron? ¿no encuentran los datos? ¿No los han consultado a la policía local o la guardia civil que debe hacer un parte por protocolo en este tipo de casos? A este ayuntamiento no le consta que en 2024 se haya recogido ningún animal fallecido. En la pregunta 8 convenios asegura que "No consta" Sin embargo en la pregunta 5 responde que la asociación de Cazadores de El Molar se encarga de la recogida. ¿No tienen ningún convenio? No existe ningún convenio, por lo que respecto a la asociación de cazadores, lo llevan a cabo de forma voluntaria se trata de ayudas que puntualmente ofrecen ya que el Molar es una población pequeña que en pocas ocasiones hay animales abandonados. Pues la población es cívica y responsable. En las preguntas 9 y 10 responde "no consta" ¿Quiere decir esto que no lo tienen? No, no hay ningún servicio contratado por el ayuntamiento ni de recogida ni de veterinaria».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de El Molar ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 938/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.