Desestimada 31/07/2025 · 60 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de bienestar animal y desestimación de la reclamación por respuesta completa

Se solicitó información detallada sobre la gestión de bienestar animal (gatos y perros) al Ayuntamiento de Torelló. El reclamante alegó que la respuesta a una de las preguntas sobre servicios veterinarios era insuficiente. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación por falta de objeto, al considerar que la administración respondió a todas las cuestiones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Torelló respondió a todas las preguntas planteadas sobre censos, esterilizaciones, presupuestos y servicios de recogida de animales.
2 La respuesta sobre la disponibilidad de veterinaria 24/7 se consideró afirmativa y específica al identificar a la empresa prestadora del servicio.
3 La Comisión determinó que la administración cumplió con el derecho de acceso al proporcionar respuestas completas a cada una de las cuestiones formuladas.
4 Se declaró la falta de objeto de la reclamación al no existir una denegación de acceso o una respuesta incompleta real.

Texto completo

Resolución 1230/2025, de 31 de julio

Resumen: Esta Comisión considera que estas respuestas, en sí mismas, forman parte del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, procede desestimar la Reclamación por falta de objeto, dado que el Ayuntamiento respondió todas y cada una de las cuestiones.


ANTECEDENTES

El 1 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 930/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Torelló, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 28 de abril de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública mediante el REG en la que demanda:

  1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
  2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
  3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
  4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
  5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
  6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
  7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
  8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
  9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
  10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?

El 16 de mayo el Ayuntamiento dirige una respuesta a la persona reclamante comunicándole:

  1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? El municipio de Torelló gestiona 63 gatos comunitarios, la última revisión de gatos comunitarios se hizo en noviembre de 2024.
  2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Tenemos el 82,54% de gatos esterilizados.
  3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? Tenemos aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas desde el día 26/07/2021.
  4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? Estamos chipando a los gatos comunitarios, llevamos un 38,10% de gatos chipados.
  5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Sí, destinamos 28.177,84 euros/anuales en la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados.
  6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024. Se han recogido 24 perros y 8 gatos.
  7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024. Durante el año 2024 no hubo ningún perro fallecido, y tuvimos 1 gato fallecido.
  8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Tenemos contratada la empresa CANIAUSA CENTER; SL.
  9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Sí, lo tenemos.
  10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Tenemos el servicio de CANIAUSA CENTER; SL.

A la Reclamación presentada el 1 de junio de 2025, la persona reclamante indica lo siguiente: "El Ayuntamiento en la pregunta número 10 no especifica la disponibilidad del Servicio veterinario de emergencias".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la desestimación al derecho de acceso a la información pública

En primer lugar, y en lo que respecta a la consideración de información pública, el artículo 2.b LTAIPBG establece que es

"información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley"
. Y el artículo 53.1 DTAIP incluye
"cualquier dato o documento que las administraciones públicas han elaborado, poseen, o pueden legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones"
. Y concreta en el apartado 2 que
"la información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso"
.

En segundo lugar, el artículo 44 RGAIP establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y que debe estar motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.

En este caso, el Ayuntamiento de Torelló atendió dentro del plazo y de la forma pertinente la solicitud de acceso a la información pública y respondió a todas las cuestiones que se le plantearon, también la cuestión que la ahora reclamante indica en la reclamación que "no especifica" (antecedente 4). La cuestión que planteaba la pregunta 10 de la solicitud era: "¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?". La respuesta que le da el Ayuntamiento es: "Tenemos el servicio de CANIAUSA CENTER; SL", por lo que esta Comisión considera que la respuesta dada es afirmativa y específica.

Las respuestas que ha dado el Ayuntamiento son completas y, por tanto, el Ayuntamiento de Torelló ha cumplido con el derecho de acceso a la información pública. Atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, procede desestimar la Reclamación por falta de objeto, dado que el Ayuntamiento respondió todas y cada una de las cuestiones.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 930/2025 de acuerdo con las consideraciones indicadas en el fundamento jurídico 2, declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.