Archivada 10/07/2025 · 39 días en resolverse

Información sobre gestión de colonias de animales y protección animal

Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Terrassa. El reclamante alegó que la administración no respondía a puntos específicos sobre censos, chipado y servicios 24/7. La GAIP decidió archivar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, dado que el Ayuntamiento entregó la información solicitada durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada remitió información complementaria aclarando datos sobre el censo de gatos, el número de animales chipados, los fallecimientos en 2024 y la disponibilidad de servicios veterinarios.

Texto completo

Resolución 1066/2025, de 10 de julio

Reclamación: 929/2025
Administración reclamada: Ayuntamiento de Terrassa
Información reclamada: Diversa sobre colonias de animales y protección de animales.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Palabras clave

Ayuntamientos. Persona física. Protección animal. Gatos. Perros. Colonias. Reclamación contra entrega parcial. Entrega extemporánea. Pérdida sobrevenida del objeto.


ANTECEDENTES

1. El 1 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 929/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Terrassa en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

2. El 28 de abril de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento mediante el REG en la que solicita:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

3. El 19 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Terrassa hace llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«El censo de gatos comunitarios se va actualizando sistemáticamente. Las cifras de animales no son exactas, dado que todavía no conocemos en su totalidad el número exacto de gatos comunitarios que tenemos en nuestro municipio. Actualmente, estimamos que existen unas 140 colonias controladas y registradas y unos 1.600 gatos comunitarios esterilizados.

El año pasado se aprobó el primer Programa de Gestión Ética de Colonias Felinas para el municipio de Terrassa y ya se está aplicando. Conforme a lo que dispone nuestro programa de gestión, los gatos comunitarios que se capturan para esterilizar ya se están registrando a nombre del Ayuntamiento de Terrassa. Se les implanta el chip y se da de alta como gato comunitario a nombre del Ayuntamiento, desde este año.

A nivel municipal el presupuesto que se destina a la gestión de colonias felinas está incluido dentro del presupuesto municipal global del Servicio de Bienestar Animal, sin tener un presupuesto específico solo para la gestión de colonias. El año pasado este Ayuntamiento presentó solicitud de subvención al Ministerio de Derechos Sociales para la gestión de colonias felinas, y pese a que el proyecto fue aprobado, no pudimos optar a subvención económica.

En el año 2024 entraron un total de 546 animales en nuestro Centro de Atención de Animales Domésticos (141 gatos y 405 perros).

Actualmente, el Servicio de Recogida de Animales (incluidas las urgencias) está externalizado y se realiza a través de la empresa Help Guau, y las urgencias se gestionan a través de la Universidad Autónoma de Barcelona».

4. A la presentación de la Reclamación se especifica que:

«En la pregunta 1 no se aclara de qué fecha concreta es su último censo
En la pregunta 4 no se indica el número de animales chipados o su porcentaje en referencia a su censo
En la pregunta 7 no se indican los perros y gatos recogidos fallecidos en 2024 en su municipio
En las preguntas 9 y 10 no se indica la disponibilidad de estos servicios. ¿En el contrato se especifica 24 horas al día los 7 días de la semana?».

5. El 6 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Terrassa y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

6. En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

7. El 17 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

«En la pregunta 1 no se aclara de qué fecha concreta es su último censo:
Como se le indicó anteriormente, el censo se va actualizando sistemáticamente, a medida que se van detectando nuevos gatos en la calle y la creación de nuevas colonias. El censo de los gatos comunitarios no es como el censo de los animales domésticos de particulares. Es un censo creado con un mapa interactivo donde se van añadiendo los gatos nuevos y las colonias que se van comunicando al Ayuntamiento.

En la pregunta 4 no se indica el número de animales chipados o su porcentaje en referencia a su censo:
Actualmente tenemos chipados a nombre del Ayuntamiento de Terrassa 160 gatos comunitarios. El chipaje empezó a realizarse en enero de este año.

En la pregunta 7 no se indican los perros y gatos recogidos fallecidos en 2024 en su municipio:
El número total de animales fue de 111 gatos, 5 perros y 1 conejo.

En las preguntas 9 y 10 no se indica la disponibilidad de estos servicios. ¿En el contrato se especifica 24 horas al día los 7 días de la semana?
Efectivamente, los animales tienen asistencia veterinaria, los 365 días del año. En horario de apertura del centro, los animales son atendidos por el departamento veterinario del CAAD y fuera del horario de apertura del centro son atendidos por la Universidad Autónoma de Barcelona».

8. El 2 de julio la GAIP recibe el informe complementario de la administración reclamada en el que se especifica que: «Según los datos que disponemos en el Servicio de Bienestar Animal, el último censo actualizado es del 3 de junio».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 929/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.