Se solicitó información sobre gestión y protección de colonias de animales al Ayuntamiento de Sitges. El reclamante alegó falta de respuesta (silencio). La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) decide finalizar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información solicitada de forma extemporánea durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 1 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 928/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sitges en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 28 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»
El 29 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Sitges remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:
«Pregunta 1 – Cuántos gatos son gestionados por el municipio y fecha del último censo:
Respuesta: El censo actual de colonias de gatos indica que hay en el municipio 566 gatos ferales. El censo se actualiza continuamente en el momento en que alguna persona cuidadora de colonias nos indica su variación.
Pregunta 2- Qué porcentaje está ya esterilizado:
Respuesta: El porcentaje de gatos esterilizados es del 58,83%.
Pregunta 3- ¿Tienen aprobado por el Pleno el plan de Gestión ética de colonias felinas? ¿En qué fecha?
Respuesta: El Pleno de fecha 23 de marzo de 2024 aprobó definitivamente el Plan municipal de control y gestión ética de colonias urbanas felinas en el municipio de Sitges.
Pregunta 4- ¿Están microchipados los gatos comunitarios? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje llevan microchip?
Respuesta: A partir del 1 de junio todos los gatos que se esterilicen se microchiparán. En estos momentos solo hay 3 gatos con microchip a nombre del Ayuntamiento.
Pregunta 5- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados el 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
Respuesta: Sí, tenemos partidas presupuestarias para la gestión de gatos comunitarios y para los perros abandonados. Partidas dedicadas al CER: 20.000€. Partidas dedicadas a la recogida de animales abandonados: 104.790,56€.
Pregunta 6- Número de perros recogidos en 2024 y número de gatos recogidos en 2024. Respuesta: Perros recogidos: 17 - Gatos recogidos: 50.
Pregunta 7- Número de perros recogidos muertos en 2024 y número de gatos recogidos muertos en 2024. Respuesta: Perros recogidos muertos: 1 - Gatos recogidos muertos: 15.
Pregunta 8- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Respuesta: Sí, la recogida de animales perdidos, abandonados o heridos en la vía pública se gestiona con el Centro de Animales Domésticos de Vilafranca, que pertenece a la Mancomunidad Penedès-Garraf, al que el Ayuntamiento de Sitges está adherido mediante convenio.
Pregunta 9- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Respuesta: El servicio del CAAD puede realizar recogidas de emergencia de animales heridos graves o agresivos y que representen un riesgo para la seguridad de las personas en cualquier hora y cualquier día de la semana. Las recogidas ordinarias se realizan hasta las 21 horas o hasta las 13:30 los domingos.
Pregunta 10- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Respuesta: Las emergencias de animales heridos graves se derivan al servicio del CAAD de Vilafranca que tiene horario de urgencias 24/7. Existe un servicio veterinario para gatos enfermos que no dispone de horario de emergencias».
En la presentación de la Reclamación se especifica que: «El Ayuntamiento en la pregunta 1 no contesta a la fecha del último censo. Asegura que se actualiza constantemente pero no aclara de qué fecha es el último».
El 6 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sitges y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 del RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 25 de junio la persona reclamante envía a la GAIP la respuesta que le ha facilitado la administración y un comunicado indicando lo siguiente: «El Ayuntamiento de Sitges remite la información solicitada y doy por finalizada la reclamación».
El 27 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada respondiendo a las cuestiones que faltaban por resolver.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, sea tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, debiendo atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 928/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 110 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.