Pérdida de objeto 10/07/2025 · 39 días en resolverse

Información sobre gestión de colonias de gatos ferales y protección animal

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda sobre la gestión de colonias de gatos ferales y protección animal. Tras la reclamación por falta de claridad en las partidas presupuestarias, el Ayuntamiento facilitó la información aclaratoria. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 La satisfacción extemporánea de la solicitud de información conlleva la pérdida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jurídica, no es necesario realizar una declaración sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1065/2025, de 10 de julio

ANTECEDENTES

El 1 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 926/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

Con fecha 27 de abril, la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda la siguiente información:

"1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?"

El 28 de abril, el Ayuntamiento dirige una respuesta comunicando:

"1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona el municipio? ¿De qué fecha es el último censo?
Actualmente, se gestionan 223 gatos comunitarios, repartidos en 19 colonias en el municipio de Santa Perpètua de Mogoda. El último censo disponible es de octubre de 2024, según consta en el Anexo I del Plan Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas.
2. ¿Qué porcentaje está esterilizado?
Según el análisis realizado, el porcentaje medio de esterilización en las colonias del municipio es del 62%.
3. ¿Tienen aprobado por pleno el Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
Sí, el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda tiene aprobado el Plan Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas. Fecha de aprobación: abril de 2025.
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? ¿Qué porcentaje está chipado?
Con este plan de gestión, se prevé la implantación de microchips en los gatos comunitarios en el momento de la esterilización, con registro a nombre del Ayuntamiento. No obstante, hasta el momento no consta ningún gato comunitario chipado, ya que este procedimiento se desplegará de forma progresiva a partir de la plena aplicación del plan.
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para 2025? ¿A cuánto ascienden?
Sí, para el ejercicio 2025 existen partidas presupuestarias destinadas a:
- Bienestar animal. Trabajo otras empresas: 5.000 euros
- Bienestar animal. Gastos diversos: 500 euros
- Bienestar animal. Convenio Moguda Gatuna (BDNS): 5.000 euros
- Bienestar animal. Trabajo otras empresas: 97.196,40 euros
6. Número de perros y gatos recogidos durante 2024:
- Perros recogidos: 23
- Gatos recogidos: 83
- Furas: 2
(Datos provisionales, pendientes del cierre definitivo del año 2024.)
7. Número de perros y gatos recogidos muertos durante 2024:
- Perros muertos: Ninguno
- Gatos muertos: 9
(Datos provisionales.)
8. ¿Tienen convenio o contrato con entidades, veterinarios o empresas de recogida de animales? ¿Cuáles?
Sí. El Ayuntamiento tiene contrato con:
- Help Guau, para la gestión del Gatera Municipal y soporte en actuaciones veterinarias y CE
- Empresa licitadora encargada de la recogida de animales.
9. ¿Tienen servicio de recogida 24/7?
Sí, el servicio de recogida de animales es operativo las 24 horas, los 7 días de la semana, a través de la empresa adjudicataria.
10. ¿Tienen veterinario para emergencias 24/7?
Sí, a través de la contratación de servicios veterinarios de la empresa adjudicataria y convenios de soporte."

En la Reclamación presentada el 1 de junio de 2025, la persona reclamante indica lo siguiente: "El Ayuntamiento modifica la pregunta 5 en su traducción y no aclara que partidas presupuestarias son para el CER y cuáles para la recogida de animales en la vía pública".

El 6 de junio la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha, la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 1 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada donde el jefe del servicio de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Protección Civil emite un informe indicando lo siguiente:

"La información facilitada al ciudadano coincide fehacientemente con las partidas recogidas en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda. Para hacer frente a los gastos a los que hace referencia el interesado, tanto a la aplicación del método CER como a la recogida de animales de compañía, se ha dotado una única partida conjunta, denominada 'Bienestar animal. Trabajo otras empresas', con un importe anual de 97.196,40 Euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 926/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.