Pérdida de objeto 19/06/2025 · 18 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias de animales y protección animal

Un ciudadano solicitó información sobre la gestión y censos de colonias de animales al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló. Tras alegar que la respuesta era incompleta respecto a la fecha del último censo, la GAIP resuelve finalizar la reclamación por pérdida de objeto, dado que la administración entregó la información disponible y ya no existe controversia jurídica.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la inexistencia de un registro oficial actualizado que permitiera determinar la fecha exacta del último censo de gatos.
2 La entrega de la documentación disponible por parte del Ayuntamiento supone la satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 Al haberse facilitado la información que consta en los archivos municipales, se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica.
4 La resolución de finalizar el procedimiento sin pronunciamiento de fondo es procedente cuando se produce la pérdida sobrevenida del objeto por satisfacción de la pretensión.

Texto completo

Resolución 941/2025, de 19 de junio

ANTECEDENTES

El 1 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 925/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 27 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los términos siguientes:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

El 30 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló remite un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

« RESUELVO PRIMERO. Permitir el acceso a la información solicitada: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 100 aproximadamente. 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 60%. 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? Se aprobó por Junta de Gobierno Local el 28/05/2025. 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? No, por falta de presupuesto. 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Solo para CER (servicios veterinarios). 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 0 perros y 8 gatos. 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 0 perros y 4 gatos. 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. No. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No, por falta de presupuesto. 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No, por falta de presupuesto».

En la presentación de la Reclamación se especifica que: "No responde a la segunda parte de la pregunta 1. Fecha del último censo".

El 6 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 11 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

«PRIMERO. Esta Administración ha podido contactar con la GAIP la cual considera que la información que se facilitó al Sr. XXX era incompleta en el aspecto relativo a la determinación exacta del censo del número de gatos de las colonias urbanas del municipio. SEGUNDO. Visto que esta es una cuestión menor y que, en cuanto al expediente que se demanda consta únicamente de la petición y respuesta del Sr. XXX de la cual ya dispone la GAIP, se remitirá la respuesta que ha quedado incompleta, en el siguiente sentido: Las datos facilitados son los que constan en la respuesta efectuada en su momento al Sr. XXX en virtud de lo establecido en la ley de transparencia. No hay ninguna voluntad de omitir información requerida y lo que se transmitió es lo que consta ya que, aún no existe un registro oficial del número de gatos de las colonias urbanas. El municipio está iniciando el desarrollo de la gestión y control ético de las colonias e implementar el sistema CER con garantías; para lo cual se ha solicitado ayudas al Ministerio para conseguir recursos económicos y poder tener un censo actualizado donde no solo haya esterilización sino también el chipado de todos los gatos. Por tanto no se puede determinar en fechas actuales el número exacto del censo de los gatos correspondientes a dichas colonias».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Ello implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 925/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.