Se solicitó información sobre la gestión de bienestar animal (censos, presupuestos y servicios de recogida) al Ajuntament de Sant Agustí de Lluçanès. El reclamante alegó que la respuesta fue parcial. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resuelve la pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información pendiente tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 1 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 922/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La parte reclamante manifiesta que ha recibido parcialmente la información solicitada.
El 25 de abril de 2025 la parte reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) mediante el sistema REG dirigida al Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
En la presentación de la Reclamación se especifica que: "El Ayuntamiento no argumenta legalmente la denegación de información pública".
El 27 de mayo el Ayuntamiento responde a la parte solicitante en los siguientes términos:
Respecto a las preguntas 1 a 4: "No tenemos comunidades felinas, por lo que damos respuesta a las preguntas de la 1 a la 4"; respecto a la 5 "El presupuesto aprobado para la gestión de animales abandonados es de 1.000,00 en 2025"; para las preguntas 6 y 7 "Durante el 2024 no se recogió ningún animal abandonado ni tampoco hubo ninguna defunción." y respecto a las cuestiones 8 a 10: "Tenemos contratados dichos servicios con Caniausa Center, SL".
El 4 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.
El 8 de julio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 30 de julio la GAIP recibe copia de la comunicación sustitutoria enviada a la parte solicitante dando respuesta a las cuestiones que quedaron pendientes de resolver en los siguientes términos: "(.../...) le informamos de las preguntas que quedaron sin contestar o contestadas parcialmente del Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès: 3.- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? No. ¿En qué fecha? No lo tenemos aprobado. 9.- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Si 10.- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Si. Tenemos contratados dichos servicios con Caniausa Center, SL".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Tal y como se desprende de los antecedentes, el Ayuntamiento atendió la SAIP y entregó parcialmente la información solicitada. En el marco de esta Reclamación, ha respondido a las cuestiones que quedaron sin contestar o contestadas parcialmente. Este hecho supone la satisfacción de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 922/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.