Estimada parcialmente 31/07/2025 · 61 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de colonias felinas y protección animal

Un ciudadano solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Vilamaniscle. El Ayuntamiento entregó parte de la información de forma extemporánea tras la reclamación. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) declara la pérdida parcial del objeto y estima parcialmente la reclamación para el resto de datos pendientes.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega parcial de información durante el procedimiento de reclamación supone la satisfacción extemporánea de la solicitud y conlleva la pérdida parcial sobrevenida del objeto de la reclamación.
2 La falta de recursos o la condición de micropueblo de un municipio no justifica un tratamiento diferenciado en la gestión administrativa ni en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
3 La información relativa a censos, aprobación de planes de gestión ética de colonias felinas e importes de partidas presupuestarias para protección animal es información pública de libre acceso.
4 La administración no está obligada a elaborar información nueva para satisfacer la solicitud, pero sí tiene la obligación de declarar expresamente si no dispone de los datos solicitados.

Texto completo

Resolución 1226/2025, de 31 de julio

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado parcialmente la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida parcialmente sobrevenida del objeto.

En cuanto a la fecha del censo, la fecha de aprobación del Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas y el importe de la partida presupuestaria dedicada al CER y la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados, si se dispone de ella, es información pública y cualquier persona tiene derecho a su acceso, salvo que concurran causas legales que determinen su denegación o acceso restringido.

En cuanto al procedimiento seguido por parte del Ayuntamiento, pese a que esta Comisión constata la situación de falta de recursos de los catalogados micropueblos, lo cierto es que ni la Ley 39/2015 ni la Ley 19/2014 establecen un tratamiento diferenciado ni en la gestión administrativa ni en el derecho de acceso a la información pública.

Así pues, y pese al esfuerzo realizado por el Ayuntamiento para atender y resolver la SAIP, esta Comisión no puede sino reconocer parcialmente el derecho de acceso a la información pública en lo que respecta a las cuestiones que no han sido resueltas: fecha del censo, la fecha de aprobación del Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas, y el importe de la partida presupuestaria dedicada al CER y la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados.

Para el caso en que no disponga de la información o de los datos solicitados, deberá constar así, sin que quede obligada por esta resolución a elaborarlos para satisfacer la reclamación.


ANTECEDENTES

El 31 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 920/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Vilamaniscle en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 2 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

A la presentación de la Reclamación se especifica que:

«Que el Ayuntamiento de Vilamaniscle ha recibido correctamente mi solicitud a través del Registro Electrónico General (REG), lo que confirma su adhesión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Sin embargo, me ha respondido (adjunto respuesta) únicamente a través de correo electrónico -que adjunto- sin firma, sin notificación formal mediante registro de salida ni resolución administrativa válida. Esta forma de comunicación no garantiza ni la autenticidad ni la validez jurídica de la respuesta, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 de la Ley 19/2013».

El 14 de julio la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Vilamaniscle y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 17 de julio la GAIP recibe un informe de la administración donde se indica, respecto al comentario indicado en la Reclamación, que: "La posición del Ayuntamiento de Vilamaniscle es que sí, no se ha seguido el procedimiento administrativo correcto, pero las preguntas están contestadas correctamente. El ayuntamiento de Vilamaniscle no dispone de personal suficiente con dedicaciones parciales de los trabajadores, en total trabajamos dos trabajadores con dedicación de 10h y 12h semanales, por tanto priorizamos expedientes importantes con su procedimiento administrativo adecuado y otros expedientes que creemos que pueden ser tramitados de manera más sencilla, así lo realizamos. El ayuntamiento de Vilamaniscle en su momento consideró que unas preguntas sobre colonias felinas del municipio podrían ser tramitadas de manera sencilla, así, de esta manera podemos priorizar otros asuntos que creemos que tienen más importancia. En todo momento hemos querido cumplir el derecho de información pública, pero reiteramos que con toda la gestión administrativa que conlleva llevar un municipio catalogado como micropueblo con la dedicación parcial de los trabajadores, es para nosotros muy difícil poder hacer todas las tramitaciones administrativas correctamente y tenemos que valorar cuáles priorizar". Respecto a las cuestiones planteadas responden lo siguiente: "1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es el último censo? Actualmente se gestionan 3 colonias felinas. El número total de gatos en la localidad es de aproximadamente 30; 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 5 gatos; 3. ¿Tiene aprobado por el pleno el Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? Sí, disponemos de un Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas; 4. ¿Está chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje lleva? No se ha implantado por el momento la identificación con microchip en los gatos comunitarios; 5. ¿Tiene partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Sí, disponemos de una partida presupuestaria específica para la gestión de gatos abandonados en el municipio; 6. ¿Número de perros recogidos en 2024? 0; 7. ¿Número de perros recogidos muertos en 2024? No hay constancia de recogida de animales muertos en 2024; 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? SÍ, CONSEJO COMARCAL ALT EMPORDÀ; 9. ¿Tiene un servicio de recogida de animales contratado 24/7? NO; 10. ¿Tiene un veterinario para emergencias contratado 24/7? No".


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida parcialmente sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado a la persona reclamante parcialmente la información solicitada en el marco de este procedimiento. Se han contestado de forma completa las preguntas 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, y de forma parcial las preguntas 1, 3 y 5. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, procede finalizar parcialmente la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Sobre el derecho a la información solicitada

En cuanto a las cuestiones que no han sido resueltas, es decir, la fecha del censo (1), la fecha de aprobación del Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas (3) ni el importe de la partida presupuestaria dedicada al CER y la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados (5), si se dispone de ella, es información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.b LTAIPBG, ya que es "información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en esta ley". Debe tenerse en cuenta que el artículo 53.1 DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones públicas hayan elaborado, posean o puedan legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones".

Estas cuestiones están relacionadas con la protección de los animales en el municipio, competencia municipal de acuerdo con lo establecido en diversos preceptos del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de protección de los animales.

La LTAIPBG reconoce el derecho subjetivo de acceso a la información pública a cualquier persona, en los términos y condiciones regulados por la propia Ley (art. 2.c). Y de acuerdo con los artículos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho a ello, salvo que concurran causas legales que determinen su denegación o acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses públicos y privados que concurran (artículo 22.1 LTAIPBG).

En cuanto a los límites, esta Comisión no aprecia ninguno de oficio.

En cuanto al procedimiento seguido por parte del Ayuntamiento, pese a que esta Comisión constata la situación de falta de recursos de los catalogados micropueblos, lo cierto es que ni la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ni la Ley 19/2014 establecen un tratamiento diferenciado ni en la gestión administrativa ni en el derecho de acceso a la información pública.

Así pues, y pese al esfuerzo realizado por el Ayuntamiento para atender y resolver la SAIP, esta Comisión no puede sino reconocer parcialmente el derecho de acceso a la información pública en lo que respecta a las cuestiones que no han sido resueltas: fecha del censo, la fecha de aprobación del Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas, y el importe de la partida presupuestaria dedicada al CER y la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados.

Para el caso en que no disponga de la información o de los datos solicitados, deberá constar así, sin que quede obligada por esta resolución a elaborarlos para satisfacer la reclamación.

4. Obligatoriedad de los titulares de documentos públicos a disponer de un sistema de gestión documental (SGD) y atribuciones de la función pública de secretaría

La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos establece la obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental que garantice el tratamiento correcto de los documentos en todo su ciclo de vida y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia; y que la organización, evaluación y conservación, así como el acceso a estos, son responsabilidad directa de sus titulares (artículos 7 y 8).

La Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña establece que los documentos electrónicos deben gestionarse y conservarse en expedientes electrónicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos y documentos.

Asimismo, la LTAIPBG reconoce los sistemas de gestión de documentos públicos como facilitadores de datos y documentos auténticos (art. 5.2), la necesidad de estructurar la información siguiendo criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental corporativo e incorporando índices o guías de consulta (art. 6.1.d) y la obligación de establecer un sistema de gestión de documentos, información y datos integrado que permita la interoperabilidad entre las administraciones, la localización de cualquier documento o información y la vinculación automática de cada documento o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad (art. 19.3).

Y el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que regula la función pública de secretaría, establece en el punto 2 la función de fe pública, y entre estas la dirección superior de los archivos y registros de la entidad local (l). Así pues, y en consecuencia de este mandato legal y el de asesoramiento legal preceptivo (artículo 2.1.a), debe ser conocedora de la existencia de un SGD, impulsora si no dispone de él y velar por la documentación con una sistemática de trabajo mínima sobre la documentación de la cual es custodia y responsable primero de la falta de localización.

Los documentos producidos o recibidos por la Generalidad, los entes locales y las entidades autónomas, las empresas públicas y las demás entidades que de ellas dependen integran el patrimonio documental de Cataluña y, en consecuencia, están sujetos al Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y selección de documentos.

Así pues, atendiendo a estos preceptos legales, la información solicitada y reclamada, en caso de existir, debe formar parte de un expediente administrativo o de diferentes expedientes administrativos, que deben estar perfectamente clasificados de manera que permita su recuperación y facilite, si procede, su acceso. Como referencia y siguiendo el modelo de Cuadro de Clasificación para la Administración Local del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, esta documentación debería estar clasificada dentro del nivel Control de animales (código 0159), serie Gestión de la recogida de animales abandonados o de medidas alternativas (2534) y Registro de núcleos zoológicos (2535); nivel Gestión del presupuesto (código 077), serie Presupuesto general (1620).

5. Seguimiento de la ejecución

El artículo 43.5 LTAIPBG establece que "la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión". Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.

El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada de infracción muy grave en relación con el derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 LTAIPBG). El artículo 49.2 RGAIP prevé que, a estos efectos, la Comisión puede poner estos hechos en conocimiento de los órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador correspondiente al que hace referencia el artículo 86 LTAIPBG.

Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.

6. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.


RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar la pérdida parcialmente sobrevenida del objeto de la Reclamación 920/2025 de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jurídico 2.
  2. Estimar parcialmente la Reclamación 920/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la información solicitada, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jurídico 3.
  3. Requerir al Ayuntamiento de Vilamaniscle que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado 1 dentro del plazo máximo de quince días.
  4. Requerir al Ayuntamiento de Vilamaniscle que informe a la GAIP, dentro del plazo de quince días, del órgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resolución, así como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
  5. Invitar a la persona reclamante a que informe a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resolución.
  6. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 920/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

Iolanda Pineda Balló
Presidenta

Los plazos establecidos en esta Resolución para entregar la información deben contarse en días hábiles (descontando festivos y sábados) y, si no se especifica otra cosa, comienzan a partir del día siguiente a la recepción de su notificación por parte de la Administración reclamada.

La Administración obligada puede solicitar a la GAIP la ampliación del plazo otorgado para hacer efectivo el suministro de la información. Esta solicitud solo podrá ser admitida a trámite si se notifica a la GAIP antes de que finalice el plazo fijado en la Resolución, y debe fundamentarse en circunstancias que no hayan podido ser tenidas en cuenta por la Comisión antes de dictar su Resolución. La GAIP únicamente otorgará la ampliación solicitada, tras informar a la persona reclamante, si la Administración obligada ha justificado de forma precisa y consistente su necesidad.

Si la Administración obligada no entrega la información dentro del plazo establecido por esta Resolución, la persona reclamante puede ponerlo en conocimiento de la GAIP, para que la Comisión requiera su cumplimiento. Mientras no se cumpla plenamente la Resolución, la Comisión difundirá en su web www.gaip.cat el incumplimiento de la Administración obligada, de acuerdo con el artículo 25.2.k RGAIP.

Todo ello sin perjuicio de que la persona reclamante pueda, considerando que esta Resolución es un acto administrativo declarativo de derechos que vincula a la Administración, requerir su ejecución ante los Tribunales, al amparo del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta acción puede interponerse después de que hayan transcurrido tres meses desde que la persona afectada haya reclamado formal y directamente a la Administración el cumplimiento de esta Resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.