Pérdida de objeto 17/07/2025 · 48 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de colonias de animales y presupuestos de protección animal

Se solicitó información sobre la gestión de colonias de animales y presupuestos de protección animal al Ayuntamiento de Pineda de Mar. El reclamante alegó falta de respuesta y respuestas ambiguas o incompletas. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la administración entregó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada suministró la información solicitada de forma extemporánea durante el trámite de la reclamación.
2 La entrega de la información supone la satisfacción de la solicitud y la desaparición de los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse satisfecho la pretensión, se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
4 Resulta procedente finalizar el procedimiento sin realizar una declaración de fondo sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1121/2025, de 17 de julio


ANTECEDENTES

El 30 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 905/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Pineda de Mar en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 25 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

El 13 de mayo el Ayuntamiento de Pineda de Mar hace llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? De conformidad con la información disponible, en 2023 hay 933 gatos comunitarios en Pineda de Mar. 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? De conformidad con la información disponible, en 2023 se han esterilizado 678 gatos comunitarios. 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? Sí, Pineda de Mar dispone de un Plan de Gestión Ético de Colonias Felinas, aprobado el 30 de julio de 2024 (ALC/1792/2024). 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? No, todavía no se ha procedido a chipar los gatos comunitarios. 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Sí, en el presupuesto municipal se dispone de partidas tanto para la gestión de gatos comunitarios como para la gestión de animales domésticos abandonados. La consignación presupuestaria total para el tratamiento, gestión e acogida de animales domésticos y de gatos comunitarios es de 113.637,16€. De los cuales se destinan 22.000,00€ para los servicios veterinarios de tratamiento y esterilización de gatos comunitarios, 15.000,00€ para la Asociación Protectora de Animales GATPI para la gestión de las colonias felinas del municipio, y 68.637,16€ para el servicio de acogida de animales domésticos abandonados a través del CAAD Maresme mediante convenio con el Consejo Comarcal del Maresme. 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024. Los datos disponibles actualmente corresponden al 2023, y son los siguientes: 77 recogidas de animales abandonados, de los cuales son 51 perros y 26 gatos. 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024. No disponemos de esta información. 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Con el Consejo Comarcal del Maresme tenemos convenio para la gestión de los animales abandonados. Con la Asociación protectora de animales Gatpi tenemos convenio para el control de las colonias felinas del municipio. Con dos centros veterinarios del municipio tenemos un acuerdo marco para tratamientos y esterilizaciones de gatos comunitarios. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? El convenio con el Consejo Comarcal del Maresme dispone de un servicio de emergencia para esta gestión. 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No, pero con carácter de urgencia disponemos del servicio de emergencias que ofrece el Consejo Comarcal del Maresme dentro del convenio firmado».

En la presentación de la Reclamación se especifica que: «El Ayuntamiento no responde a la pregunta número 7, perros y gatos fallecidos recogidos de la vía pública en 2024, asegura no disponer de esta información. En la pregunta número 9, se le pregunta si tiene un servicio de recogida de animales contratado 24 horas al día los 7 días de la semana y contesta ambiguamente que tienen contratado un servicio de emergencia para esta gestión pero no aclara la disponibilidad del mismo».

El 23 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Pineda de Mar y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 2 de julio la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento indicando que: «En relación con este requerimiento suyo, y de conformidad con el artículo 34.8 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, y el artículo 42.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ponemos en su conocimiento que el Sr. XXX recibió comunicación de certificado de informe en relación con la materia antes mencionada el día 13 de mayo de 2025 a las 22:27 horas (S/5501/2025)».

El 2 de julio la GAIP traslada esta información a la entidad reclamante con la advertencia de que si en el plazo de 3 días no presenta alegación alguna, entenderemos que se ha dado respuesta a su SAIP. La notificación fue aceptada el 4 de julio.

El 4 de julio la GAIP recibe una comunicación de la parte reclamante donde informa a la Comisión, la cual vuelve a facilitar el informe del ayuntamiento con parte de las respuestas subrayadas y sin ningún tipo de escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y artículo 29 RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 17 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 905/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.