Pérdida de objeto 03/07/2025 · 32 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas y protección animal y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Orís. El reclamante alegó falta de respuesta (silencio) y falta de datos sobre defunciones de animales. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña decide finalizar la reclamación por pérdida de objeto, al haber entregado la administración la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada entregó de forma extemporánea la información que tiene a su disposición tras la interposición de la reclamación.
2 La entrega de la documentación solicitada conlleva la satisfacción de la pretensión del interesado.
3 Se aprecia la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jurídica.
4 Ante la satisfacción de la solicitud, procede finalizar el procedimiento de reclamación sin pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1016/2025, de 3 de julio

ANTECEDENTES

El 1 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 904/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Orís en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 25 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

El 6 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Orís hizo llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
Según el último censo realizado, de fecha 01/04/2025, consta que en el municipio de Sabadell hay 1.467 gatos comunitarios.
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
Un 80,98% de estos gatos están esterilizados.
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
La gestión ética de colonias felinas se prescribe en la Ordenanza reguladora de la tenencia, el bienestar y la protección de los animales de Sabadell, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 26 de octubre de 2017. También se ha elaborado el Programa Municipal de gestión y control de colonias de gatos comunitarios, aprobado por Decreto de la Concejalía de Bienestar Animal en fecha 16 de julio de 2024.
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
A partir de la aprobación de la Ley 7/2023, todos los gatos comunitarios que se están capturando para esterilizar se están chipando a nombre del Ayuntamiento de Sabadell. A fecha de hoy se han implantado 273 chips, un 18,61.
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
Presupuesto 2025 para CER: 20.000,00 €
Presupuesto 2025 para la recogida y acogida de animales de compañía perdidos o abandonados: 291.598,59 €
Presupuesto 2025 para atención veterinaria de urgencia: 20.000,00 €
6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024.
Gatos recogidos: 257
Perros recogidos: 175
7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024.
No disponemos de este dato
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
Actualmente hay tres contratos vigentes, sin perjuicio de otros contratos menores o convenios que se impulsen para atender a las necesidades de otros animales (equinos, ovinos, aves, etc.):
- Contrato de servicio para la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados, adjudicado a la entidad Lliga Protectora d’Animals i Plantes de Sabadell.
- Contrato de control de colonias mediante el método CER, adjudicado a la Asociación Progat Barberà.
- Contrato para la atención veterinaria de urgencia de animales no de compañía gravemente enfermos o malheridos, adjudicado al Hospital Veterinario Anicura-Vets Barberà.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
Sí. El contrato de servicio para la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados, adjudicado a la entidad Lliga Protectora d’Animals i Plantes de Sabadell prevé un Servicio ininterrumpido durante las 24 horas los siete días de la semana.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
Sí. El contrato de servicio para la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados, adjudicado a la entidad Lliga Protectora d’Animals i Plantes de Sabadell prevé un Servicio de atención veterinaria ininterrumpida durante las 24 horas los siete días de la semana, a los animales objeto de su ámbito de actuación (de compañía). Asimismo, el contrato para la atención veterinaria de urgencia de animales no de compañía gravemente enfermos o malheridos también prevé un servicio de atención veterinaria ininterrumpida durante las 24 horas los siete días de la semana».

A la presentación de la Reclamación se especifica que: "El Ayuntamiento no contesta a la pregunta 7 Número de perros y gatos recogidos fallecidos en 2024. Alega no disponer de ese dato".

El 10 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Orís y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 26 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

«Dado que en el municipio no hay identificadas colonias de gatos comunitarios, no se consideró procedente responder a todas las preguntas formuladas, ya que muchas de ellas hacían referencia específica a estas colonias. Por este motivo, entendemos que se dio respuesta de manera parcial a la solicitud de consulta pública.
Sin embargo, una vez revisada la petición y para garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se facilita a continuación la información complementaria correspondiente a las preguntas que no hacían referencia directa a colonias de gatos comunitarios, ya que las relacionadas con este ámbito ya fueron contestadas previamente:
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados el 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
Para el año 2025, el presupuesto municipal incluye, dentro de la partida "Otros trabajos realizados por empresas y profesionales", la cuantía necesaria para poder atender la recogida y atención de animales abandonados en caso de que se produzca alguna incidencia.
La cuantía total de la partida presupuestaria es de 47.400,00 €. En caso de que se llevara a cabo alguna actuación relacionada con la recogida de animales, el coste se imputaría a esta partida.
Actualmente, no se ha previsto ninguna partida específica para el método CER, dada la ausencia de colonias de gatos comunitarios en el municipio.
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
1 perro en el 2022
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal entre 2021 y 2024 que han muerto, clasificados por mes, año y especie
No se tiene conocimiento de su fallecimiento.
8. ¿Tiene actualmente el Ayuntamiento algún convenio o contrato con una entidad protectora, veterinario o empresa privada para la recogida de animales? Indique cuáles.
Actualmente, el Ayuntamiento no tiene necesidad continua del servicio, en consecuencia no dispone de convenio formalizado con ninguna entidad protectora, veterinario o empresa privada para la recogida de animales. Sin embargo, en caso de que surja la necesidad, el Ayuntamiento contratará el servicio profesional correspondiente.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
El municipio dispone de un servicio de recogida de animales activo las 24 horas del día, los 7 días de la semana, gestionado directamente por el propio Ayuntamiento, para garantizar una respuesta inmediata ante cualquier incidencia.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
A través de un servicio externo, se garantiza la atención veterinaria de urgencia durante todo el año, las 24 horas, en caso de que sea necesario para animales recogidos».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Orís ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se debe cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 904/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.