Una asociación solicitó al Ajuntament de Berga el programa y protocolos de gestión de colonias felinas. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información. La Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1061/2025, de 10 de julio
Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Antecedentes
El 28 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 899/2025, presentada por una asociación contra el Ayuntamiento de Berga, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). En la reclamación se manifiesta que no se ha recibido la información demandada.
El 12 de febrero de 2025 la entidad reclamante solicita al Ayuntamiento de Berga lo siguiente: "Ver el programa de gestión de las colonias felinas del municipio, que como mínimo, según indica la ley, debe incluir: mapeo y censo de los gatos del término municipal, programa sanitario de la colonia, incluyendo desparasitación e identificación. También debe disponer de protocolos de actuación en casos de colonias en propiedades privadas, conflictos vecinales, urgencias veterinarias de gatos comunitarios...".
El 4 de junio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 5 de junio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 2 de julio de 2025 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento de Berga que es una respuesta conjunta a diversas peticiones formuladas por esta entidad sobre bienestar animal, y concretamente sobre la petición formulada y ahora reclamada sobre el programa y protocolos de gestión de las colonias felinas del municipio, detalla toda la información de la que dispone el Ayuntamiento y, concretamente, responde sobre la ubicación de las colonias y el número de gatos de cada colonia, que el Ayuntamiento no dispone de programa de gestión de colonias felinas del municipio y que
"la recogida de animales abandonados y la gestión de las colonias de gatos ferales en el municipio de Berga se contrató para el año 2025 a través de contrato menor de servicios a la Asociación de animales con minusvalía o enfermos crónicos y colonias de gatos (El Refugio)". "La información sobre el convenio firmado con la entidad responsable de la gestión de las colonias felinas se transmitió a esta misma entidad en fecha 2 de febrero de 2024 (S2024000600)".
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado a la entidad reclamante respuesta sobre la información solicitada y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 899/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.