Pérdida de objeto 24/07/2025 · 57 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias de animales y protección animal

Se solicitó información detallada sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat. El reclamante alegó que la respuesta fue parcial y carente de motivación legal. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haber entregado la administración la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración entregó la documentación necesaria durante el procedimiento, lo que supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La información relativa a contratos de esterilización ya se encontraba publicada y accesible en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
3 Al haberse satisfecho la petición, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 La pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación impide realizar un pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1169/2025, de 24 de julio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 28 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 896/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que ha recibido una respuesta parcial por parte de la Administración.

El 23 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

El 19 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat responde a la petición de información dando respuesta a cada uno de los apartados demandados.

En la presentación de la Reclamación se especifica que: «El Ayuntamiento no argumenta legalmente la denegación de información pública».

El 9 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 21 de julio la GAIP recibe informe del Ayuntamiento donde se exponen los términos en que se ha gestionado la petición de información y la respuesta que se dio y, concretamente, se menciona que respecto al punto 8, donde según el reclamante no se mencionaban las entidades con las cuales se había suscrito un contrato o convenio, se hace saber que “la información solicitada ya esté publicada y disponible al público. En este caso, la información reclamada que no figura en el oficio de respuesta está efectivamente publicada y accesible (de forma clara y actualizada), en el ítem de Relación de contratos adjudicados (históricos) del portal de transparencia del Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat, donde se especifica el adjudicatario del contrato de servicio de esterilización de gatos”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, esta Comisión aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Respecto a la pregunta 8 del cuestionario, el Ayuntamiento ha hecho saber que la información reclamada que no figura en el oficio de respuesta está efectivamente publicada y accesible (de forma clara y actualizada), en el ítem de Relación de contratos adjudicados (históricos) del portal de transparencia del Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat, donde se especifica el adjudicatario del contrato de servicio de esterilización de gatos.

Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 896/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.