Pérdida de objeto 10/09/2025 · 105 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias de animales y protección animal y resolución por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó información detallada sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Malla. Tras alegar que la administración no respondía, el Ayuntamiento entregó la documentación durante el procedimiento. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) resolvió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada aportó un informe técnico municipal con respuesta detallada a las diez cuestiones formuladas tras la interposición de la reclamación.
2 La entrega de la información solicitada durante el procedimiento supone una satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 La provisión de la información extingue los motivos de discrepancia jurídica que dieron origen a la reclamación.
4 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, procede finalizar el procedimiento sin pronunciamiento sobre el alcance del derecho.

Texto completo

Resolución 1314/2025, de 10 de septiembre

Administración reclamada: Ayuntamiento de Malla
Información reclamada: Diversa sobre colonias de animales y protección de animales.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

El 28 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 895/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Malla en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 22 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?

2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?

3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?

4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?

5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?

6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024

7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024

8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.

9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?

10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

El 23 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Malla hizo llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«En respuesta a la solicitud de información presentada el 22 de abril de 2025, relativa a la gestión de los animales abandonados y colonias felinas en el municipio, el Ayuntamiento de Malla informa que la gestión de los animales abandonados en el municipio ya se encuentra debidamente contratada con una entidad autorizada, que presta el servicio de manera continuada según los requerimientos establecidos. Esta contratación garantiza la atención adecuada en los casos que lo requieran y responde a los criterios organizativos y operativos fijados por parte del consistorio. En este sentido, se comunica que no se dispone de información complementaria para facilitar en este momento».

En la presentación de la Reclamación se especifica que: «El Ayuntamiento no contesta a ninguna de las 10 preguntas planteadas».

El 26 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Malla y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 9 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 30 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:

«el Ayuntamiento de Malla ha procedido a realizar las consultas pertinentes a entidades colaboradoras externas que prestan y han prestado el servicio de recogida de animales al municipio, con el objetivo de ampliar la información aportada.

Por tanto, de acuerdo con los principios de colaboración institucional y transparencia, se hace llegar a esta Comisión la documentación complementaria, que incluye:

1. Informe técnico municipal con respuesta detallada a las 10 cuestiones formuladas por la persona reclamante, de acuerdo con la información disponible y la recopilada a través de las empresas colaboradoras.

Este Ayuntamiento reitera que no ha denegado el acceso a la información pública y manifiesta que ha actuado de buena fe y conforme a derecho, atendiendo la solicitud en dos fases: una respuesta inicial con la información interna disponible y una posterior ampliación basada en datos obtenidos externamente.»

El 7 de agosto de 2025 la GAIP traslada al reclamante la información que ha hecho llegar el Ayuntamiento de Malla con la advertencia de que, si en un plazo de 5 días hábiles no se comunica lo contrario, se entenderá que se da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. Este traslado es aceptado el 10 de agosto de 2025.

El 18 de agosto de 2025 la GAIP recibe petición del reclamante comunicando que no puede acceder a parte de la información trasladada por el Ayuntamiento y solicita que se le dé acceso por parte de la GAIP.

El 20 de agosto de 2025 la GAIP, dado que se ha informado de los problemas electrónicos del reclamante en el acceso al traslado de documentación realizado con fecha 7 de agosto, traslada nuevamente la información que ha facilitado el Ayuntamiento de Malla, con la advertencia de que, si en un plazo de 3 días hábiles no se comunica lo contrario, se entenderá que se da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. Esta comunicación es aceptada por el reclamante el 22 de agosto de 2025.

A la fecha de la resolución, esta Comisión no tiene constancia de ninguna indicación.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, ya sea a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento reclamado ha entregado al reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho, comunicado por el reclamante, supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 895/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.