Se solicitó información sobre gestión de gatos ferales y protección animal al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes. El ciudadano alegó que la administración no podía denegar el acceso alegando la delegación de servicios en el Consell Comarcal. La GAIP estima parcialmente la reclamación, reconociendo que parte de la información ya fue entregada y ordenando derivar la solicitud al órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1218/2025, de 31 de julio
ANTECEDENTES
El 25 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 875/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 1 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento mediante el registro en la que demanda:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 9 de mayo el Ayuntamiento dirige una respuesta comunicando:
«En respuesta a su solicitud de acceso a la información pública registrada en fecha 6 de mayo de 2025 y número E2025000843 el Ayuntamiento de Sant Climent tiene un convenio de delegación de competencias de los servicios de protección animal con el Consejo Comarcal de l'Alt Empordà donde disponen de la información a quien podéis dirigiros».
A la Reclamación presentada el 25 de mayo de 2025 la persona reclamante indica lo siguiente: «Que como puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento ha denegado la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos al haber delegado el servicio al Consell Comarcal de l'Alt Empordà. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013)».
El 28 de mayo la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 11 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el que se especifica que:
«Después de haber examinado nuevamente y de manera detenida las peticiones presentadas, reconocemos la legitimidad y veracidad de la reclamación. Lamentamos profundamente no haber podido facilitar inicialmente la respuesta a todas sus preguntas. Esta omisión se debe a un desconocimiento de gran parte de los datos solicitados, hecho que ha ocasionado una omisión involuntaria de parte de la documentación. Se adjunta a este escrito toda la documentación contenida en diferentes expedientes actualizada a fecha de 6 de junio de 2025».
Se adjunta el Plan municipal de gestión ética, Certificado de Intervención, Comunicación del Consejo Comarcal, Comunicación del Consejo Comarcal Beneficiario, Convenio de Delegación de Competencias del Consejo Comarcal 2023, Declaración Responsable de Subvención Estatal de Colonias 2026 y el Decreto de aprobación del plan municipal de gestión ética de colonias felinas.
En el documento “Declaración responsable Subvención Estatal Colonias 2026”, con fecha de firma 28 de abril de 2025, consta la siguiente información:
- Disponemos de un Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas aprobado el 19/06/2024.
- Número de colonias del municipio: 3 colonias.
- Número total aproximado de gatos ferales del municipio: 30 gatos ferales aprox.
El 18 de junio la GAIP traslada esta información a la entidad reclamante con el aviso de que, si en el plazo de 3 días no presenta alegaciones, se entenderá que se ha dado respuesta a su SAIP.
En la misma fecha la GAIP recibe una comunicación de la parte reclamante donde informa a la Comisión lo siguiente: «Respuesta del Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes, Adjuntan plan colonial felino y Convenio con el Consell Comarcal de L'Alt Empordà, pero no aportan datos a las preguntas 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10».
El 25 de junio la GAIP hace llegar al Ayuntamiento las alegaciones presentadas por la persona reclamante para que, en el plazo de 5 días hábiles, remita a la GAIP su posicionamiento al respecto.
El 8 de julio el Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes remite su posicionamiento, del cual se extrae lo siguiente: «Nos reiteramos en nuestro anterior escrito de fecha 10 de junio al que se adjuntaba diferente documentación al respecto así como en su contenido. Este Ayuntamiento no dispone de la capacidad funcional y humana para poder desarrollar sus competencias con el grado de exactitud que demanda la reclamante, razón principal por la que hace años se procedió a la delegación de competencias a favor del Consejo Comarcal de l'Alt Empordà. No es posible dar más información al respecto».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, debiendo aplicarse conforme a criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida parcial del objeto de la reclamación
Del antecedente 7 se desprende que el Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes ha dado respuesta a las cuestiones 1 (¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?) y 3 (¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?). La GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación respecto de estas dos preguntas, toda vez que el Ayuntamiento ha justificado la entrega de la documentación.
Asimismo, del Convenio de delegación de competencias de los servicios de protección animal entre el Consell Comarcal de l'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes (antecedente 7), se desprende que el Consell Comarcal es quien lleva a cabo el Servicio de recogida de perros y gatos domésticos e indica en el anexo II el protocolo de actuación. De esta información, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación respecto a las preguntas 8 (¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.) y 9 (¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?).
Por todo lo expuesto, implica el cierre del procedimiento de Reclamación de oficio por la pérdida sobrevenida del objeto en lo que respecta a las preguntas 1, 3, 8 y 9, sin más pronunciamiento, al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
3. Sobre la estimación parcial de la información solicitada
En el marco de esta reclamación falta la entrega de información respecto de las siguientes preguntas:
- 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
- 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
- 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
- 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
- 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
- 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
Primero, debemos examinar si las cuestiones planteadas que el Ayuntamiento no ha respondido son información pública. La información solicitada está relacionada con la protección de los animales en el municipio, competencia municipal de acuerdo con diversos preceptos del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales también otorga competencias sobre bienestar animal a los municipios.
Visto el objeto de la solicitud, de acuerdo con el artículo 2.b) de la LTAIPBG, es información pública "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". En el caso que nos ocupa, toda la información solicitada y no entregada, si existía previamente al momento de la solicitud, debe ser considerada información pública. Además, el Ayuntamiento es un sujeto obligado por la LTAIPBG (art. 3) a tramitar las solicitudes de acceso y facilitar su acceso cuando proceda.
La información reclamada es, por tanto, información que el Ayuntamiento previsiblemente debe tener, ya que deriva del ejercicio de facultades propias. Aunque parte de ella no esté en poder de la Administración reclamada sino de otra institución pública por encargo suyo, esto no desvirtúa el carácter público de la información, que consiste en actuaciones competenciales en el ámbito del bienestar animal.
La pregunta 5 corresponde a las partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025. Esta información es genuina del Ayuntamiento, ya que es el único con competencia sobre la aprobación de su propio presupuesto. Por tanto, si el presupuesto municipal dispone de partidas para esta finalidad, debe responder la pregunta con la información disponible; en caso de no disponer de ella, debe manifestarlo sin que ello implique la necesidad de generar la información.
En segundo lugar, una vez constatado que es información pública, el artículo 2.c de la LTAIPBG reconoce el derecho subjetivo de acceso a cualquier persona. El ejercicio de este derecho no está condicionado a una motivación previa por parte del solicitante (art. 26.2 LTAIPBG).
En tercer lugar, el ejercicio del derecho está condicionado por la eventual concurrencia de límites legales. No obstante, la GAIP no aprecia de oficio la concurrencia de tales límites y el Ayuntamiento no ha alegado ningún obstáculo para la entrega de la información. Por tanto, esta Comisión resuelve que debe ampararse el derecho a acceder a la información solicitada.
4. Obligación de derivación de la petición a la entidad que dispone de la información
El Ayuntamiento informa que tiene un convenio con el Consell Comarcal de l'Alt Empordà para la prestación de servicios de bienestar y gestión animal. Esta Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 27.3 LTAIPBG, las solicitudes deben dirigirse a la entidad que disponga de la información. Si la solicitud se dirige a un órgano que no la tiene, es aplicable el artículo 30 LTAIPBG.
Dicho artículo prevé que, si la entidad receptora conoce quién dispone de la información, debe derivarla. En este caso, el Ayuntamiento sabe que la información está disponible en el Consell Comarcal. Por tanto, es procedente la retroacción del procedimiento para requerir al Ayuntamiento que, en un plazo breve, derive la solicitud al Consell Comarcal para que este informe al reclamante.
5. Obligatoriedad de disponer de un sistema de gestión documental (SGD) y atribuciones de la función pública de secretaría
La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos establece la obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental que garantice el tratamiento correcto de los documentos en su ciclo de vida y permita cumplir con la transparencia (artículos 7 y 8).
Asimismo, la Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/2010 establece que los documentos electrónicos deben gestionarse en expedientes electrónicos conforme a la normativa de archivos. La LTAIPBG también reconoce los sistemas de gestión de documentos como facilitadores de datos auténticos (art. 5.2) y establece la obligación de interoperabilidad (art. 19.3).
El artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la función de secretaría, estableciendo la dirección superior de los archivos y registros de la entidad local. En consecuencia, el secretario debe velar por la existencia de un SGD y la correcta clasificación de la documentación.
Siguiendo los modelos de clasificación para la Administración Local, esta documentación debería estar clasificada en niveles como Control de animales (código 0159), Gestión del presupuesto (código 077) o Convenios (código 0045), según corresponda.
6. Seguimiento de la ejecución
El artículo 43.5 LTAIPBG establece que la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos y resoluciones. El incumplimiento de los plazos de entrega de información puede ser calificado como infracción muy grave (art. 77.2.b LTAIPBG), con las sanciones y publicaciones previstas en la normativa.
7. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publiquen en el portal de la Comisión, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar la pérdida parcialmente sobrevenida del objeto de la Reclamación 875/2025 respecto a las preguntas 1, 3, 8 y 9, de acuerdo con las consideraciones del fundamento jurídico 2.
- Estimar parcialmente la Reclamación 875/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la información solicitada, de acuerdo con el fundamento jurídico 3.
- Retroaccionar el procedimiento y requerir al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes para que, en un plazo de 10 días, derive la solicitud de información al Consell Comarcal de l'Alt Empordà e informe a la persona reclamante de la derivación, conforme al artículo 30 LTAIPBG.
- Requerir al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado 2 (pregunta 5: ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?) en un plazo máximo de quince días.
- Requerir al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes que informe a la GAIP, en un plazo de quince días, del órgano o persona responsable del cumplimiento de esta Resolución, así como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
- Invitar a la persona reclamante a informar a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resolución.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 875/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Nota sobre plazos: Los plazos establecidos para la entrega de información se computarán en días hábiles y comenzarán a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. La Administración podrá solicitar la ampliación del plazo si lo justifica de forma precisa antes de su vencimiento. Si no se cumple la resolución, la persona reclamante puede informar a la GAIP para su requerimiento y posible publicación de incumplimiento. Asimismo, la persona reclamante podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses tras la notificación, sin perjuicio de las acciones ante los Tribunales para la ejecución del acto administrativo.