P茅rdida de objeto 03/07/2025 · 37 d铆as en resolverse

Acceso al importe de los intereses de demora por el incumplimiento del Decreto Ley de aumento de retribuciones de 2019

Se solicit贸 el importe de los intereses de demora generados por el incumplimiento del Decreto Ley de aumento de retribuciones de 2019 al ATL Ens d'Abastament d'Aigua. El reclamante aleg贸 silencio administrativo. La GAIP (Comissi贸 de Garantia del Dret d'Acc茅s a la Informaci贸 P煤blica) declara la p茅rdida de objeto debido a que la administraci贸n entreg贸 la informaci贸n tras la reclamaci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La administraci贸n reclamada facilit贸 la informaci贸n solicitada durante la tramitaci贸n del procedimiento de reclamaci贸n.
2 La entrega de la informaci贸n supone una satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud original.
3 Al haberse proporcionado los datos, desaparecen los motivos de discrepancia jur铆dica que justificaban la reclamaci贸n.
4 Ante la satisfacci贸n de la pretensi贸n, procede finalizar el procedimiento por p茅rdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Resoluci贸n 1012/2025, de 3 de julio

Administraci贸n reclamada: ATL Ens d鈥橝bastament d鈥橝igua (en adelante, ATL).
Informaci贸n reclamada: Importe de los intereses de demora.
Sentido de la resoluci贸n: Finalizaci贸n por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n.

Resumen: Los antecedentes manifiestan que el ente reclamado ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar declaraci贸n alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

El 27 de mayo entra en la GAIP la Reclamaci贸n 873/2025, presentada por una persona representante sindical contra ATL en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

El 14 de enero de 2025 la persona reclamante solicita a ATL lo siguiente: "El coste total para el Ens, del total de intereses de mora generados como consecuencia del incumplimiento del Decreto Ley de aumento de retribuciones 2019 de empleados p煤blicos en ATL Ens d'Abastament d'Aigua (Ens dependiente de la Generalitat de Catalunya). El cual, seg煤n sentencia judicial, tuvo que abonar los retrasos con un a帽adido por intereses de mora."

La Reclamaci贸n presentada el 27 de mayo de 2025 indica que ATL no habr铆a facilitado la informaci贸n reclamada, ni atendido a la SAIP.

El 6 de junio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.

El 10 de junio de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n a ATL y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.

En fecha 17 de junio de 2025 ATL comunica a la GAIP que la informaci贸n ya habr铆a sido entregada.

En fecha 18 de junio de 2025, la GAIP traslada la posici贸n recibida de ATL al reclamante, indic谩ndole que dispone de un plazo de tres d铆as h谩biles para alegar lo que considere, y que en caso de pronunciarse al respecto la GAIP entender谩 satisfecho su derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y finalizar谩 el procedimiento por p茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n.

En fecha 18 de junio de 2025, la GAIP recibe la siguiente comunicaci贸n de la persona reclamante: "Por la presente puedo certificar que he recibido la informaci贸n solicitada y descrita en el asunto de este escrito, gracias a la intervenci贸n de la GAIP, mediante el procedimiento 873/2025. Agradeciendo nuevamente su intervenci贸n y la tarea realizada, reciban un cordial saludo."

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

De acuerdo con el art铆culo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el art铆culo 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.

El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, estableciendo que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta, y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.

2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n

Los antecedentes manifiestan que el ente reclamado ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar declaraci贸n alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 873/2025 y disponer la publicaci贸n de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.