Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Palau-Sator. El reclamante alegó que la administración denegaba datos basándose en la delegación del servicio a terceros. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública) resuelve finalizar la reclamación por pérdida de objeto, al haber entregado el Ayuntamiento la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1217/2025, de 31 de julio
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 25 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 872/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Palau-sator en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 1 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 21 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Palau-sator remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:
«El Ayuntamiento de Palau-sator cumple las obligaciones contenidas en la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
El Ayuntamiento de Palau-sator tiene vigente un convenio de colaboración con la Associació Gat i Cua para la gestión de colonias felinas y gatos de calle, que incluye un programa de gestión.
También disponemos de un convenio con el Consell Comarcal del Baix Empordà para la prestación de los Servicios de recogida y acogida de animales abandonados en el municipio».
En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Que como puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento solicitó alegando falta de disponibilidad de los datos al haber delegado el servicio a una protectora o empresa externa Associació Gat i Cua y Consell Comarcal del Baix Empordà. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013)».
El 27 de mayo la GAIP comunicó la Reclamación al Ayuntamiento de Palau-sator y le requirió que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remitiera un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 6 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que:
«1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? 75 ¿De qué fecha es su último censo? 30 de abril de 2025
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 90%
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? Sí ¿En qué fecha? 18 de septiembre de 2024 y publicado en el BOP Girona núm. 223 de 20/11/2024
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? No
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? Sí ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 2500 euros y 400 euros
6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024: 2 perros y 9 gatos
7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024. 0 perros y 2 gatos
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Sí. Nombrar cuáles. Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palau-sator y el Consell Comarcal del Baix Empordà por el servicio de recogida y acogida de animales de compañía y Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palau-sator y la Associació Gat i Cua para la gestión de colonias felinas y gatos comunitarios de los pueblos de Palau-sator y Sant Feliu de Boada.
9. ¿Tienen un Servicio de recogida de animales contratado 24/7? Sí, indirectamente por convenio.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Sí, indirectamente por convenio».FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, sea tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Palau-sator ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin mayor pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 872/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.