Pérdida de objeto 03/07/2025 · 39 días en resolverse

Acceso a información sobre la gestión y protección de colonias de animales (gatos y perros)

Se solicitó información sobre la gestión de colonias de gatos y perros al Ajuntament de Juià. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó la información de forma extemporánea. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración reclamada entregó la información que tiene a su disposición, lo que supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La entrega de la información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse producido la entrega, procede finalizar el procedimiento de reclamación sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1011/2025, de 3 de julio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 25 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 869/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Juià en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 30 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento a través del sistema REG en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

El 15 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Juià rechaza el registro dirigido por el REG.

El 12 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Juià y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 23 de junio la persona reclamante facilita a la GAIP la respuesta que le ha dirigido la administración reclamada, de la cual se especifica que:

«¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
Actualmente no existe un censo municipal específico de gatos comunitario s en Juià. No obstante, se tiene constancia no oficial de la presencia de algunas colonias felinas no sistematizadas. El último censo es de 2024, que se capturaron 14 gatos que fueron todos desparasitados y esterilizados.

¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
No se dispone de un dato preciso sobre el porcentaje de gatos esterilizados, pero si todos los gatos que se encuentran en la calle los cogemos y los llevamos a desparasitar y esterilizar.

¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
El municipio no ha aprobado hasta la fecha un Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas mediante acuerdo plenario.

¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
No se lleva a cabo el chipeado sistemático de gatos comunitarios desde el ámbito municipal, por lo que no se dispone de datos al respecto.

¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
En el presupuesto municipal de 2025 no existen partidas específicas bajo los conceptos CER o gestión de gatos comunitarios. Sí se contempla una partida genérica para servicios veterinarios y recogida de animales abandonados, dotada con 1.500 €.

Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
En 2024 se recogieron 02 perros y 14 gatos, según consta en los registros municipales.

Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
De los recogidos en 2024, no consta el fallecimiento de ninguno de ellos.

¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
Actualmente, el Ayuntamiento de Juià tiene convenio con el Consell Comarcal del Gironès, el cual, a su vez, tiene acuerdos con entidades y profesionales para la recogida y atención de animales abandonados.

¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
El servicio comarcal de recogida no opera con disponibilidad 24/7. La atención se realiza en horario ordinario, con actuación en casos urgentes previa coordinación.

¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
El Ayuntamiento no dispone de un veterinario contratado directamente para atención 24/7. En caso necesario, se actúa mediante derivación a través del servicio comarcal o entidades colaboradoras».

La persona reclamante añade a este traslado el siguiente comentario: «Respuesta enviada por el Juià».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Juià ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 869/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 110 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.