Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección de animales al Ayuntamiento de Castellar del Vallés. El reclamante alegó que no respondieron a varias preguntas de la solicitud original. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña decide finalizar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1009/2025, de 3 de julio
Resumen
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha facilitado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 23 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 858/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Castellar del Vallés en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 22 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
En la presentación de la Reclamación se especifica que: "No contesta a las preguntas 1, 2, 3 y 4. Asegura que 'no le consta' y no motiva legalmente el bloqueo al acceso de información pública. No aportan datos sobre los perros en las consultas 6 y 7".
El reclamante adjunta a la reclamación respuesta del Ayuntamiento de Castellar del Vallés, de fecha 20 de mayo y en la reclamación presentada ante esta Comisión indica que: "No contesta a las preguntas 1, 2, 3 y 4 Asegura que 'no le consta' y no motiva legalmente el bloqueo al acceso de información pública. No aportan datos sobre los perros en las consultas 6 y 7".
El 29 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Castellar del Vallés y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El día 18 de junio de 2025 la GAIP recibe el informe y expediente solicitados al Ayuntamiento de Castellar del Vallés, dando respuesta a las cuestiones que indicaba el reclamante que habían quedado sin responder, con las siguientes indicaciones: "Vista la reclamación 858/2025 recibida el 29 de mayo de 2025 con registro de entrada LGENT-2025-9506, y según lo acordado vía telefónica el pasado 04 de junio de 2025, adjuntamos la comunicación, donde se da acceso a la información reclamada, enviada al interesado XXX con registro de salida LGSOR-2025-5430 y con evidencia de notificación a fecha 18 de junio de 2025."
El 27 de junio la Comisión recibe comunicación del reclamante a través del área privada indicando que: "El Ayuntamiento responde a las preguntas a las que no había contestado. Doy por finalizada la consulta de datos públicos".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración ha facilitado a la parte reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento.
Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información pública de la que deriva la Reclamación y conlleva su pérdida de objeto, motivo por el cual procede finalizar este procedimiento.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publicarán en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 858/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.