Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Fogars de la Selva. El reclamante alegó falta de respuesta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la administración entregó la información durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1214/2025, de 31 de julio
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 23 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 854/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Fogars de la Selva en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 22 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 23 de abril el Ayuntamiento de Fogars de la Selva hizo llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:
«La gestión de la recogida y control de los perros, gatos y furas, extraviados y abandonados está delegada al Consejo Comarcal de la Selva mediante convenio de delegación de competencias.
Este convenio responde a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y permite que los municipios deleguen esta competencia a entidades supramunicipales como el Consejo Comarcal.
El Centro de Acogida de Animales de la Selva (CAAS), ubicado en Tossa de Mar, es el responsable de la prestación de este servicio, que incluye:Este centro cumple con todas las disposiciones legales aplicables (Ley 7/2023 y Decreto legislativo 2/2008), incluyendo la identificación y registro de los animales, las condiciones higiénicas y sanitarias, y la disponibilidad de un servicio de recogida y atención veterinaria las 24 horas del día.
- Recogida de animales extraviados y abandonados.
- Alojamiento y mantenimiento de los animales en el centro.
- Gestión de adopciones y recuperaciones.
- Servicio de saneamiento y esterilización de gatos comunitarios.
Respecto a los datos concretos que solicita (censo de gatos comunitarios, porcentaje de esterilización, presupuestos, etc.), le recomendamos dirigir la petición directamente al Consejo Comarcal de la Selva, que es la administración competente para facilitar esta información».
En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Que el Ayuntamiento tenga un contrato de delegación de servicios no quiere decir que no sea el responsable del mismo y que no esté obligado a contestar a la consulta».
El 06 de junio la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 10 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Fogars de la Selva y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 19 de junio la GAIP recibe el informe y expedientes solicitados. En el informe el Ayuntamiento indica que: “Con el objetivo de facilitar el acceso a la información pública solicitada, este Ayuntamiento ha tramitado con fecha 19 de junio de 2025 la petición de información al Consejo Comarcal de la Selva, mediante registro electrónico de salida núm. S-2025-710 y entrada al Consejo núm. CCS_ENT/2025035125, solicitando que se dé respuesta a los puntos planteados”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento.
Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 854/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.