Desistimiento 19/06/2025 · 27 días en resolverse

Solicitud de planos de una zona con fuga de agua y resolución por desistimiento

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Esparraguera los planos de una zona con una fuga de agua. La GAIP requirió al interesado que aportara copia de la solicitud original para admitir la reclamación. Al no subsanar el error en el plazo de 10 días, la GAIP resuelve la finalización del procedimiento por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La GAIP es competente para tramitar la reclamación al derivar de una solicitud de acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso permite solicitar y obtener información elaborada por la Administración o que esta tenga en su poder.
3 Se ha producido el desistimiento al no subsanar el requerimiento de documentación necesaria para la admisión a trámite en el plazo legal.
4 La resolución se fundamenta en el artículo 68 de la Ley 39/2015 por la falta de respuesta al requerimiento de subsanación.

Texto completo

Resolución 938/2025, de 19 de junio

Resumen: La GAIP ha requerido a la persona reclamante la subsanación de la Reclamación, invocando el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanación en el plazo de 10 días. El plazo indicado ha transcurrido y no consta en la GAIP respuesta de la persona reclamante. En consecuencia, es procedente finalizar la Reclamación por desistimiento.

ANTECEDENTES

El 23 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 852/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Esparraguera. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la reclamación se indica: "Debido a una fuga de agua en nuestra comunidad que proviene de la red pública o del riego de los jardines, con una duración de más de 9 meses, el Ayuntamiento ha hecho caso omiso a las peticiones de reunión con ellos para encontrar el problema, tampoco nos ha facilitado documentación como son los planos de la zona. Nos quejamos al Síndic de Greuges que contactó con el Ayuntamiento y no ha recibido respuesta". La reclamante aporta la evidencia de la notificación de una comunicación que le hace llegar el Síndic de Greuges, pero no aporta su contenido.

El 28 de mayo de 2025 la GAIP notifica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para la admisión a trámite de la reclamación. En concreto, le solicita que facilite una copia de la solicitud de información pública registrada en el Ayuntamiento de Esparraguera que sería objeto de la reclamación, con advertencia de finalización por desistimiento del procedimiento de la reclamación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). La notificación fue aceptada el mismo 28 de mayo y, a fecha de hoy, no consta en la GAIP respuesta alguna al requerimiento de subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

De acuerdo con este precepto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Desistimiento de la persona reclamante

Los antecedentes ponen de manifiesto que la GAIP ha requerido a la persona reclamante la subsanación de la Reclamación, invocando el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanación en el plazo de 10 días. El plazo indicado ha transcurrido y no consta en la GAIP respuesta alguna de la persona reclamante.

En consecuencia, es procedente finalizar la Reclamación por desistimiento de la persona reclamante.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 852/2025 por desistimiento y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.