Se solicitó información sobre la gestión de colonias de animales al Ayuntamiento de Castellnou de Bages. El reclamante alegó que las respuestas sobre el número de animales recogidos y fallecidos eran incompletas. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haber entregado la administración la información restante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1006/2025, de 3 de julio
Resumen
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 21 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 845/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Castellnou de Bages en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 22 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 6 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Castellnou de Bages remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:
«1. El Ayuntamiento de Castellnou de Bages gestiona los gatos comunitarios presentes en las tres urbanizaciones del municipio (El Serrat, la Figuerola y Pinedes de Castellnou) a través de la ayuda de personas voluntarias y de dos Asociaciones: Capigats y Gats de Castellnou.
El censo del año 2024 era aproximadamente:
a) La Figuerola: 20 gatos
b) Pinedes de Castellnou: 43 gatos
c) El Serrat: censo más incompleto, aproximadamente 80 gatos
2. Porcentaje de esterilizados:
a) La Figuerola: 90%
b) Pinedes de Castellnou: 80%
c) El Serrat: sin datos actualizados
3. Plan de Gestión Ética de las Colonias Felinas: aún no se dispone del plan aprobado, ya que está en redacción.
4. Microchipado de gatos: las nuevas esterilizaciones se están microchipando, pero actualmente el ritmo de esterilizaciones es Bajo (dado que hay un porcentaje elevado de gatos ya esterilizados, y el resto son de difícil captura o aún no se ha podido gestionar). Por este motivo, el microchipado es Bajo.
5. Partida presupuestaria: El Ayuntamiento cuenta con dos partidas destinadas a la gestión de animales:
Subvenciones nominativas a entidades dedicadas a la gestión de colonias de gatos comunitarios: se otorga una subvención a cada una de las dos entidades del municipio que gestionan las colonias felinas, por un importe total anual de 1.500€.
El Ayuntamiento dispone de una partida de 1.000€ para la gestión de animales abandonados.
6. Perros y gatos recogidos en el período 2021-2024
Recogidas 2021 2022 2023 2024
Gatos 1 2 0
Perros 1 1
7. Perros y gatos recogidos muertos en el período 2021-2024
Defunciones 2021 2022 2023 2024
Gatos 3 1 1 0
Perros
8. El Ayuntamiento dispone de convenio firmado con la Asociación Capigats, y está en trámite de finalización el expediente de aprobación con la Asociación Gats de Castellnou. A través de la subvención nominativa que otorga el Ayuntamiento, estas entidades gestionan la esterilización y otra atención veterinaria que puedan necesitar los gatos comunitarios.
9. No se dispone de un servicio de recogida de animales 24/7.
10. No se dispone de un veterinario contratado de forma directa, pero las entidades, a través del convenio con el Ayuntamiento, pueden disponer de crédito para asistir a los gatos comunitarios a través de un veterinario».
En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Preguntas 6 y 7 parcialmente contestadas con casillas en sus tablas en blanco».
El 29 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Castellnou de Bages y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 5 de junio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que: «Sobre la base del texto expuesto, se considera que en la respuesta remitida con fecha 6 de mayo de 2025, y cuyo contenido se transcribe en el apartado anterior, ya se contestaba adecuadamente con la información solicitada por parte del interesado».
Desde la GAIP se contacta con el Ayuntamiento de Castellnou de Bages y este indica que las casillas vacías de las preguntas 6 y 7 son 0.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, debiendo atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Castellnou de Bages ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es la totalidad de la que dispone. Esto implica que debe cerrarse el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 845/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.