P茅rdida de objeto 17/07/2025 · 57 d铆as en resolverse

Acceso a declaraciones de bienes y facturas justificativas de gastos de concejales

Se solicit贸 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat el listado de cargos, sus declaraciones de bienes y facturas justificativas de gastos de viaje de los concejales. El reclamante aleg贸 que la respuesta inicial no inclu铆a las facturas. La Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso (GAIP) declara la p茅rdida de objeto porque la administraci贸n facilit贸 la informaci贸n durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La administraci贸n reclamada complement贸 su respuesta a la solicitud de acceso facilitando el acceso a la informaci贸n mediante un enlace.
2 La satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n.
3 Al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica, procede finalizar el procedimiento sin pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.
4 La resoluci贸n se dicta tras constatarse que la informaci贸n solicitada ya ha sido puesta a disposici贸n del interesado.

Texto completo

Resoluci贸n 1116/2025, de 17 de julio

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administraci贸n reclamada ha contestado respecto de la informaci贸n solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 21 de mayo de 2025 entra en la GAIP el traslado del Ayuntamiento de Pallej脿 de la Reclamaci贸n 844/2025, presentada por un reclamante contra el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 4 de febrero de 2025 el reclamante presenta solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, a trav茅s del Ayuntamiento de Pallej脿, y demanda:

  • Listado completo, con nombres y apellidos de todos los cargos electos, altos cargos, personal de confianza y eventuales de este ayuntamiento, que est谩n obligados a presentar declaraci贸n de Bienes Patrimoniales conforme a los art铆culos 56 y 57 de la Ley 19/2014 (LTAIPBG).
  • Declaraci贸n de bienes y actividades realizadas por los miembros de esta administraci贸n con ocasi贸n de la finalizaci贸n del mandato 2019-2023 y de la toma de posesi贸n del mandato 2023-2027.
  • Acceso a la declaraci贸n de bienes patrimoniales de cada uno/a, as铆 como las retribuciones, indemnizaci贸n y dietas que les corresponden al acceder al cargo.
  • Listado de gastos de viajes (locomoci贸n, alojamiento y manutenci贸n) y gastos de cada concejal/as, durante el a帽o 2024, con facturas justificativas numeradas y ordenadas.

Se a帽ade una referencia a que seg煤n el criterio del Tribunal de Cuentas y la Intervenci贸n General del Estado, adem谩s de las facturas "hay que describir el acto, los motivos de su celebraci贸n y la identificaci贸n expl铆cita de los participantes en el mismo".

El 24 de abril de 2025 el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat responde al reclamante, pero a criterio del reclamante la respuesta realizada por el Ayuntamiento "no aporta factura justificante alguna".

El 28 de mayo de 2025, la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.

El 29 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como tambi茅n copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.

El 20 de junio de 2025 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento que manifiesta que en la misma fecha ha complementado la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica efectuada por el reclamante, con la remisi贸n al enlace que contiene la puesta a disposici贸n de la informaci贸n reclamada.

El 26 de junio de 2025 la GAIP traslada al reclamante la informaci贸n facilitada por el Ayuntamiento con la advertencia de que si en el plazo de cinco d铆as no manifiesta lo contrario, se entender谩 que da respuesta a la solicitud de informaci贸n p煤blica, y finalizar谩 el procedimiento por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n.

A fecha de la resoluci贸n esta Comisi贸n no tiene constancia de la recepci贸n de ninguna informaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

De acuerdo con el art铆culo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.

El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.

2. Sobre la p茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n

Los antecedentes manifiestan que la Administraci贸n reclamada ha entregado al reclamante respuesta sobre la informaci贸n solicitada y este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la misma ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la disociaci贸n previa de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 17 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 844/2025 por p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n y dar publicidad de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.