Pérdida de objeto 04/09/2025 · 107 días en resolverse

Acceso a datos sobre sanciones impuestas a vehículos en zonas peatonales detectados por cámaras

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès datos sobre sanciones de vehículos en zonas peatonales. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Ayuntamiento entregó finalmente la información durante el procedimiento, por lo que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió finalizar la reclamación por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada entregó la documentación solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 La satisfacción extemporánea de la solicitud conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse entregado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban el procedimiento.
4 Se procede al cierre del expediente sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 1286/2025, de 4 de septiembre

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 20 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 823/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 15 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos: "Número de sanciones impuestas a vehículos que accedieron a las zonas de peatones sin estar autorizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de abril de 2025 y en qué lugar exacto fueron detectados por las cámaras de control de acceso".

El 27 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 25 de junio la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento dando respuesta a cada una de las cuestiones planteadas.

El 30 de junio de 2025 la GAIP traslada esta información a la entidad reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 3 días no presenta alegación alguna, entenderemos que se ha dado respuesta a su SAIP. La notificación fue aceptada el mismo día y, a la fecha de esta Resolución, no se ha recibido ninguna consideración al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que debe cerrarse el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 823/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.