Pérdida de objeto 26/06/2025 · 39 días en resolverse

Acceso a autorizaciones de zona azul y expedientes de sanciones

Se solicitó al Ayuntamiento de Granollers información sobre autorizaciones de estacionamiento en zona azul y expedientes relacionados. El reclamante alegó que la entrega fue parcial al no incluir el anverso de la autorización. La GAIP resolvió la pérdida de objeto de la reclamación porque el Ayuntamiento entregó finalmente la información completa durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración reclamada estimó la solicitud y entregó la información requerida tras el inicio del procedimiento de reclamación.
2 La entrega extemporánea de la información solicitada conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse satisfecho la petición, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención de la Comisión.

Texto completo

Resolución 974/2025, de 26 de junio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha entregado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

ANTECEDENTES

El 18 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 816/2025, presentada por una persona física en nombre de la Unión General de Trabajadores y Trabajadores de Cataluña y el sindicato SPL.CME, contra el Ayuntamiento de Granollers en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que ha recibido la información de forma parcial.

El 3 de marzo de 2025 la persona reclamante presentó una petición de acceso a la información pública adjuntando un escrito presentado a través de la intranet de fecha 27 de diciembre de 2024 y firmado por los delegados de personal de la policía local solicitando:

"1) Si el puesto de trabajo de intervención tiene asignada a su vehículo particular una autorización municipal del Ayuntamiento de Granollers para poder estacionar en zona azul, zonas de carga y descarga o similar. Puesto de trabajo que parece no tener asignadas tareas de reparto de mercancías a domicilio, atención domiciliaria o similar.

2) En caso afirmativo, facilítese, con los datos de protección adecuadamente anonimizados, copia de la autorización con el expediente administrativo de su concesión.

3) Informe jurídico que justifique dicha autorización.

4) Expediente administrativo de la retirada de una denuncia de tráfico por estacionamiento de este vehículo en una zona de carga y descarga de fecha XX de noviembre de 2024 (con copia de todos los documentos)."

El 7 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Granollers responde a la persona reclamante en el sentido de que la solicitud a todos los efectos se entiende recibida con fecha 3 de marzo de 2025 (dado que la anterior de diciembre de 2024 no consta en el registro general) y le informa del órgano que debe dictar la resolución sobre su admisión.

El 15 de mayo de 2025, mediante resolución E-4174/2025, entrega la información del informe de la autorización y el expediente de la denuncia a través de un enlace.

Respecto a la información entregada, la persona reclamante concreta el objeto de la Reclamación de la siguiente manera: "El ayuntamiento solo proporciona el reverso de la autorización y no el anverso donde figuran los datos identificativos de asignación y/o expediente al vehículo, como se puede comprobar en el expediente que facilita". Y justifica la necesidad de la información "para poder ejercer acciones legales en caso de comprobar ilícitos legales, así como trato discriminatorio con el resto de empleados y empleadas públicos de la corporación".

El 21 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Granollers y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla. Vencido el plazo indicado, no consta en la GAIP la recepción de la documentación requerida a la Administración.

El 17 de junio de 2025 el Ayuntamiento de Granollers remite a la GAIP copia de la comunicación sustitutiva estimando la solicitud de información respecto a la información no entregada y reclamada a través de esta Comisión.

El 18 de junio de 2025 el mismo Ayuntamiento de Granollers remite a la GAIP la evidencia de aceptación de la notificación con fecha 17 de junio de 2025, en la cual se adjunta la información reclamada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, sea tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha entregado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de junio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 816/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.