Pérdida de objeto 31/07/2025 · 75 días en resolverse

Acceso a los registros de entrada y salida de marzo de 2025

Un concejal solicitó al Ajuntament de Tortosa los registros de entrada y salida de marzo de 2025. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la documentación solicitada durante el procedimiento. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es admisible ya que los miembros de corporaciones locales tienen derecho a obtener la información necesaria para el desarrollo de su función según el TRLMRLC.
2 La entrega de la documentación tras la interposición de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
3 Al haberse facilitado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 La pérdida sobrevenida del objeto conlleva la finalización del procedimiento sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1211/2025, de 31 de julio

Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

El 17 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 814/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Tortosa, por un concejal de este ayuntamiento, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la información demandada.

El 29 de abril de 2025, el concejal reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Tortosa en los siguientes términos: "Solicitamos copia de los diferentes registros de entrada y salida que anexamos, así como la documentación adjunta correspondiente al mes de marzo de 2025".

El 14 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Tortosa comunica al concejal que adjunta los "enlaces de las entradas y salidas del mes de marzo. Le comunico que muchas entradas y salidas no pueden ser facilitadas dado que los departamentos correspondientes no nos las han entregado y algunas están pendientes de anonimizar."

El 26 de mayo de 2025 la GAIP solicita al concejal reclamante que subsane la reclamación y aporte la solicitud de acceso a la información pública por la cual se reclama y que, presumiblemente, se adjuntó como "Registro_marzo_2025". Asimismo, solicita que se especifique qué parte de la información solicitada no le ha sido entregada y por la cual se reclama.

El 26 de mayo de 2025 la GAIP recibe respuesta del concejal reclamante y esta Comisión constata, a partir de las peticiones de registro indicadas, cuáles no han sido facilitadas, pero sin conocer a qué asuntos hacen referencia que siguen sin identificarse.

El 27 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 27 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Tortosa y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. Se reitera el 16 de julio de 2025.

El 24 de julio de 2025 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento que comunica que:

"En fecha 14 de mayo de 2025 se dio una primera respuesta al Grupo Municipal. Adjunto oficio y evidencia. En fecha 24 de julio de 2025 se les ha facilitado la parte restante. Adjunto oficio y evidencia."
Y se acompaña de un adjunto en formato zip donde se incluyen 232 documentos relativos a los accesos demandados sobre los registros del mes de marzo de 2025.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

La reclamación se presenta por un concejal del mismo Ayuntamiento y, como ya se ha reconocido ampliamente por esta Comisión y la jurisprudencia, son admisibles las reclamaciones de los concejales locales ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previstos en la Disposición Adicional Primera de las leyes básica y autonómica de transparencia y acceso a la información pública.

De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona concejal local, si bien, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicará el derecho material derivado de la legislación de régimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con carácter especial (plazos, límites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no esté previsto (procedimiento general de garantía del derecho de acceso por la vía de la reclamación ante la GAIP).

El artículo 164.1 TRLMRLC dispone que:

"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función", con la obligación de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (artículo 164.6 TRLMRLC). El régimen de acceso de los concejales locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionarles sin necesidad de petición previa (artículo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los concejales locales pueden solicitar cualquier otra información de la corporación, y solo podrá desestimarse por resolución motivada, dentro de los cuatro días siguientes a la formalización de la solicitud, si el conocimiento o la difusión de la información pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o si se trata de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (artículo 164.3 TRLMRLC)."

2. Sobre la pérdida sobrevenida de la reclamación

En el marco de este procedimiento, esta Comisión aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Tortosa ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone; concretamente, se acompaña un adjunto en formato zip donde se incluyen 232 documentos relativos a los accesos demandados sobre los registros del mes de marzo de 2025.

Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 814/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.