Una entidad solicitó información sobre plazas de aparcamiento al Ajuntament de Santa Oliva. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó la información. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) declaró la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haber sido satisfecha la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 811/2025, de 29 de mayo
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha contestado respecto de la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 16 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 811/2025, presentada por una entidad contra el Ayuntamiento de Santa Oliva, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la información demandada.
El 2 de abril de 2025, la entidad reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Santa Oliva en los siguientes términos:
1. Número total de plazas de aparcamiento público disponibles en el municipio.
2. Número de plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida y asignadas a vehículos concretos.
3. Número de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida de uso libre repartidas por todo el municipio.
4. Una copia del plan de aparcamientos del municipio si existe el documento.
5. Una copia de la ordenanza para solicitar plaza de movilidad reducida o los documentos del trámite.
El 22 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 22 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 24 de mayo de 2025 la GAIP recibe comunicación de la entidad manifestando que ha recibido la respuesta a la solicitud de información pública y, por este motivo, solicita el cierre de la denuncia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado a la entidad reclamante respuesta sobre la información solicitada y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 811/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.