Una entidad solicitó información sobre plazas de aparcamiento público al Ayuntamiento de Calafell. Tras presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) alegando falta de respuesta, la propia entidad comunicó haber recibido la información y solicitó el cierre del expediente. La GAIP resolvió declarar el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 809/2025, de 29 de mayo
Resolución: Desistimiento
Resumen: De acuerdo con el artículo 94 de la LPACAP, toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. La manifestación expresa de la persona reclamante conlleva la finalización del procedimiento por causa de desistimiento.
ANTECEDENTES
El 16 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 806/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Calafell, por una entidad, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta a la información demandada.
El 2 de abril de 2025 la entidad reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Calafell sobre plazas públicas de aparcamiento de aquel Ayuntamiento en los siguientes términos: 1.- Número total de plazas de aparcamiento público disponibles en el municipio. 2.- Número de plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida y asignadas a vehículos concretos. 3.- Número de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida de uso libre repartidas por todo el municipio. 4.- Una copia del plan de aparcamientos del municipio si existe el documento. 5.- Una copia de la ordenanza para solicitar plaza de movilidad reducida o los documentos del trámite.
El 22 de mayo de 2025 la GAIP solicita a la reclamante que aporte el justificante de la presentación de la solicitud de información que es objeto de reclamación.
El 26 de mayo de 2025 la GAIP recibe comunicación de la entidad reclamante que manifiesta lo siguiente: "respecto al expediente número 2025041160AJCLL de denuncia por incumplimiento del artículo 33 de la ley de transparencia a través del expediente número 2025051184GAIP, contra el Ayuntamiento de Calafell porque habían pasado 44 días sin respuesta, nuestra entidad recibió a través del escrito de salida número SALID-2025-9860 la respuesta a la solicitud de información pública y por este motivo. 1. Adjuntamos el documento acreditativo de recibo de la respuesta. 2. Para que conste, el documento requerido por la GAIP. 3. Solicitamos el cierre definitivo de la denuncia por el traslado de la respuesta."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre el desistimiento de la persona reclamante
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. Tratándose en nuestro caso de una manifestación expresa de la entidad reclamante, y a la vista de las anteriores consideraciones, es procedente finalizar la Reclamación 806/2025 por desistimiento.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 806/2025, por desistimiento y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.