Pérdida de objeto 19/06/2025 · 38 días en resolverse

Acceso a los informes justificativos de las plazas de libre designación

El reclamante solicitó informes sobre las plazas de libre designación al Departament d’Interior i Seguretat Pública. Alegó que la administración solo entregó el informe de idoneidad de una persona y no los informes justificativos de todas las plazas existentes. La GAIP decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la administración entregó la documentación disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada remitió un informe justificativo relativo a un único puesto de libre designación de la Direcció General dels Agents Rurals.

Texto completo

Resolución 928/2025, de 19 de junio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

El 12 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 781/2025, presentada por una persona física contra el Departamento de Interior y Seguridad Pública en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 5 de mayo de 2025 el Departamento remite al reclamante una comunicación de acuerdo con el artículo 34.8 LTAIPBG en la que se indica que: «De acuerdo con esto, y según facilitan desde la Dirección General de los Agentes Rurales (DGAR), le hacemos llegar el informe justificativo correspondiente a la única plaza de libre designación de la DGAR en destino definitivo».

En la Reclamación de 12 de mayo la persona reclamante manifiesta:

«Que la respuesta dada por la Administración en el Comunicado de acceso a la información pública relativa al expediente ISP_2025_EXP_SIP001SOL2_00012585, NO es lo que se preguntó, ya que solicitamos el informe justificativo de las plazas de libre designación, NO el informe de idoneidad de la persona que la ocupa.

Que la información facilitada es incorrecta, por el hecho de que existen 8 plazas en la RLT de libre designación (adjunto captura de pantalla de RLT)».

El 21 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Interior y Seguridad Pública y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 6 de junio la GAIP recibe el informe del Departamento dando respuesta a cada una de las cuestiones planteadas.

El 10 de junio la GAIP traslada esta información a la entidad reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 3 días no presenta alegaciones, entenderemos que se ha dado respuesta a su SAIP. La notificación fue aceptada el mismo día y a la fecha de esta Resolución no se ha recibido ninguna consideración al respecto.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Departamento de Interior y Seguridad Pública ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que debe cerrarse el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 781/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.