Pérdida de objeto 12/06/2025 · 31 días en resolverse

Acceso a la certificación final de obra y pagos de la rehabilitación de La Sala

Un concejal solicitó al Ajuntament de Canet d’Adri la certificación final de obra y los pagos de las obras de rehabilitación de La Sala. La administración entregó la documentación tras la reclamación. La Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resuelve declarar la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada entregó la documentación solicitada tras la interposición de la reclamación, lo que supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La entrega de la información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Se reconoce que los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener toda la información necesaria para el desarrollo de su función según el TRLMRLC.
4 La Comisión advierte que la vía de reclamación de la Ley 19/2014 no es aplicable cuando la petición se formula como pregunta en un Pleno y no como solicitud formal de acceso.

Texto completo

Resolución 893/2025, de 12 de junio

Antecedentes

1. El 12 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 780/2025, presentada por un electo contra el Ayuntamiento de Canet d’Adri, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). El electo reclamante manifiesta que no ha recibido la información solicitada.

2. El 29 de marzo de 2025, el electo reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos: "Comentarios al Pleno 27 de marzo 2025: A la atención del Sr. Alcalde y a la Secretaría Interventora: Buenos días: Me complace adjuntar en formato digital los comentarios al contrato de obras 'Rehabilitación energética y cambio de uso a espacio polivalente la Sala de Canet d’Adri. fase 1' y las preguntas incluidas en el documento, sobre la certificación final de obra y pagos de las obras ejecutadas, que hicimos en el último Pleno del 27 de marzo. Referente al acta del 5 de diciembre, agradeceríamos, a pesar del retraso, que tal como manifestó la secretaria se incluyeran las enmiendas de la IG E2024001592 del 06 de dic de 2024, alguna del Pleno 9 de septiembre".

3. El 23 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

4. En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

5. El 5 de junio de 2025 la GAIP recibe comunicación del Alcalde del Ayuntamiento de Canet d’Adri, que informa lo siguiente:

"En respuesta al escrito de la comisión de la GAIP recibido el pasado 23/05/2025 registro de entrada E2025000853 adjuntamos el documento solicitado del Acta de recepción de las 'Obras de rehabilitación energética y cambio de uso La Sala de Canet d'Adri'. No obstante lo anterior, aclaramos que el acta de recepción forma parte del expediente X2023000399 – ejecución obra rehabilitación la Sala 1A fase, expediente el cual se había abierto el acceso al señor (electo reclamante) en los periodos siguientes (...)" a continuación se incluyen dos capturas de pantalla sobre la puesta a disposición del electo reclamante de los documentos referenciados. Se añade: "En relación con el expediente completo por el cual se pide información sobre la obra de rehabilitación La Sala, comentamos que ha estado a disposición de los concejales, también del (electo reclamante), para su examen y consulta en la convocatoria de cada Pleno ordinario y extraordinario en el cual conste en el orden del día la aprobación de certificaciones, modificaciones de contrato, etc".

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
La reclamación se presenta por un electo del mismo Ayuntamiento y, como ya se ha reconocido ampliamente por esta Comisión y la jurisprudencia, son admisibles las reclamaciones de los electos locales ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previstos en la Disposición Adicional Primera apartado 2 de la ley básica y autonómica de transparencia y acceso a la información pública.

De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado 2 de la LTAIPBG, aplicará el derecho material derivado de la legislación de régimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con carácter especial (plazos, límites, silencio) y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no esté previsto (procedimiento general de garantía del derecho de acceso por la vía de la reclamación ante la GAIP).

El artículo 164.1 TRLMRLC dispone que:

"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función", con la obligación de respetar la confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (artículo 164.6 TRLMRLC).
El régimen de acceso de los electos locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionarles sin necesidad de petición previa (artículo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los electos locales pueden solicitar cualquier otra información de la corporación y solo podrá desestimarse por resolución motivada, dentro de los cuatro días siguientes a la formalización de la solicitud, si el conocimiento o la difusión de la información pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o si se trata de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (artículo 164.3 TRLMRLC).

2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Esta Reclamación se ha formulado por el electo reclamante respecto a la certificación final de obra y pagos de las obras ejecutadas de las obras de rehabilitación energética y cambio de uso La Sala de Canet d’Adri. Respecto de esta petición, los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada había entregado al electo reclamante la respuesta sobre la información de que dispone, y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación. Esto conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

No obstante, esta Comisión advierte que la petición de información se formuló en el contexto de una pregunta presentada por un electo durante una sesión plenaria, tal como se desprende de los antecedentes y del hecho de que la información reclamada se solicitó a título de enmienda.

Por tanto, cabe recordar que la cuestión debe enmarcarse dentro de la legislación de régimen local, ya que se trata de una pregunta formulada en Pleno y no de una solicitud formal de acceso a la información pública.

Sobre esta cuestión, la doctrina de esta Comisión es clara: la vía de reclamación prevista en el artículo 39 LTAIPBG no es aplicable cuando se trata de iniciativas expresamente calificadas de preguntas en el Pleno y no como solicitudes de información. Este criterio ya se estableció desde los inicios de la Comisión, como en la Resolución 66/2017.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de junio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 780/2025, por pérdida sobrevenida de su objeto, y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.