El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aguilar de Segarra información sobre quién ha asumido el mantenimiento de ciertos caminos rurales y su coste anual en los últimos 15 años. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración facilitó la información de forma extemporánea. La GAIP declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 12 de mayo entra en la GAIP la Reclamación 778/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Aguilar de Segarra en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
El 14 de marzo de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Aguilar de Segarra lo siguiente: "si ha sido el Ayuntamiento de Aguilar de Segarra o bien el de los Prats del Rei quien ha asumido el mantenimiento del camino rural que va a las masías de Cal Botó, Códol Rodon, Cal Xesc del término municipal de Aguilar de Segarra (Bages), así como a las masías del municipio de los Prats de Rei como Cal Generós, Cal Marco, etc (Anoia), en los últimos 15 años. También quiero saber cuál es el coste anual que tiene el mantenimiento de este camino."
La Reclamación presentada el 12 de mayo de 2025 indica que el Ayuntamiento no ha atendido la SAIP, ni ha facilitado la información reclamada.
El 6 de junio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación. El 13 de junio de 2025 se informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 6 de junio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento reclamado y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El día 20 de junio de 2025, la GAIP recibe la información demandada al Ayuntamiento citada en el antecedente anterior.
En fecha 25 de junio de 2025, la persona reclamante hace llegar a la GAIP la respuesta que le habría facilitado el Ayuntamiento, en fecha 29 de mayo de 2025, para resolver la SAIP inicialmente registrada. En dicha resolución consta lo siguiente:
"En respuesta a su solicitud de fecha 14 de marzo de 2025, con número de registro de entrada E-2025-365, en la que solicitaba información relativa al mantenimiento del camino rural que va a las masías de Cal Xesc a Cal Generós y cuál era su coste anual; le informamos que el tramo de camino correspondiente al término municipal de Aguilar de Segarra siempre ha sido responsabilidad del propio Ayuntamiento de Aguilar de Segarra. No existe una partida específica para el arreglo de este camino en concreto. El Ayuntamiento, y más concretamente, la concejala de caminos es la encargada de analizar el estado de todos los caminos municipales y priorizar el arreglo según el estado de cada uno de ellos."
En la misma fecha 25 de junio la persona reclamante hace llegar a la GAIP sus alegaciones: "En fecha 29/05/2024, ya agotado con creces el plazo legal de respuesta que establece la referida Ley, el Ayuntamiento me respondió que el mantenimiento del camino siempre ha sido asumido por el Ayuntamiento, pero en cambio no se me responde cuál ha sido el coste que este mantenimiento ha supuesto para el Ayuntamiento. Si no hay partida anual prevista para el mantenimiento futuro en realidad no me interesa, pero sí quiero conocer cuál ha sido el gasto de mantener el camino durante estos últimos quince años (ya sea de forma desglosada o unitaria). Ruego que el Ayuntamiento me haga llegar un complemento de escrito en el que me facilite esta información."
En fecha 30 de junio de 2025, la GAIP hace llegar al Ayuntamiento reclamado las alegaciones presentadas por la persona reclamante para su posicionamiento. En fecha 29 de julio de 2025, el Ayuntamiento hace llegar a la GAIP su posicionamiento:
"En respuesta a las alegaciones relativas a la notificación que le hizo el Ayuntamiento sobre su solicitud de fecha 14 de marzo de 2025, con número de registro de entrada E-2025-365, en la que solicitaba información relativa al mantenimiento del camino rural que va a las masías de Cal Xesc a Cal Generós y cuál era su coste anual; le informamos que el único año en que consta un proyecto que incluya el mantenimiento del camino mencionado es el año 2021, concretamente en la Memoria valorada de Caminos-I de marzo de 2021. Esta memoria valorada estaba formada por el arreglo de 7 caminos municipales. El importe de la memoria valorada por el arreglo del conjunto de los 7 caminos fue de 15.218,46 € y se adjudicó por el mismo importe. El resto de actuaciones que se han llevado a cabo en el camino que usted solicita siempre han sido de mantenimiento y, como tal, no hay ningún proyecto que lo detalle. Acto seguido le indicamos los importes que el Ayuntamiento de Aguilar de Segarra ha destinado en este concepto: - Año 2022: 72.482,71 €; - Año 2023: 90.138,18 €; - Año 2024: 52.400,97 €; No podemos hacerle un detalle más exacto dado que las actuaciones de mantenimiento no se detallan por caminos. Tampoco se han tenido en cuenta las actuaciones de inversión dado que no se ha realizado ninguna en el camino solicitado. Desde 2010 a 2020 no hay especificación del importe de destino a este camino."
En fecha 29 de julio de 2025, la GAIP traslada a la persona reclamante la información recibida del Ayuntamiento. La notificación es rechazada automáticamente por el sistema en fecha 09 de agosto de 2025, por inacción de la persona reclamante.
A la fecha de esta resolución la persona reclamante no se ha vuelto a poner en contacto con la GAIP.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, ya sea a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 778/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.