Inadmitida 19/06/2025 · 41 días en resolverse

Acceso a copias de exámenes anonimizados de un proceso selectivo

Un ciudadano solicitó copias de exámenes anonimizados de un proceso selectivo al Consorci Zona Franca. Tras recibir una respuesta que solo permitía la visualización presencial sin copia, presentó reclamación. La GAIP ha decidido inadmitir la reclamación por falta de competencia, ya que el organismo reclamado pertenece al ámbito estatal y la competencia recae en el CTBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La GAIP carece de competencia para resolver reclamaciones contra el Consorci de la Zona Franca de Barcelona, al ser este una entidad integrada en el sector público institucional estatal.
2 El ámbito de actuación de la GAIP se limita a las administraciones de la Generalitat de Catalunya y sus sectores públicos.
3 Ante la falta de competencia, se aplica la derivación de solicitudes de acceso a la información pública hacia el órgano competente.
4 La reclamación debe ser remitida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para su resolución.

Texto completo

Resolución 926/2025, de 19 de junio

ANTECEDENTES

  1. El 9 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 760/2025, presentada por una persona física contra el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZFB), en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que ha recibido respuesta por parte de la Administración pero que se le ha entregado parcialmente la información solicitada.
  2. El 19 de marzo de 2025 la persona ahora reclamante presenta mediante un correo electrónico la siguiente petición de información en relación a un proceso de selección de técnico/a de gestión de promoción económica:
    • "- Su examen"
    • "- Baremos de corrección y criterios de puntuación."
    • "- Su examen con las puntuaciones de cada apartado."
    • "- El examen anonimizado de los candidatos que superaron la fase de oposición con las puntuaciones de cada apartado."
  3. El 31 de marzo de 2025 la Presidenta del tribunal calificador del proceso de selección comunica a la persona solicitante que:
    "Como sabe, los tres primeros puntos de su solicitud fueron atendidos en el día 26 de marzo de 2025, fecha en la que mantuvo una reunión con el personal encargado de los procesos de selección. En la referida reunión se le mostró su examen y se le explicaron los baremos de corrección y criterios de puntuación seguidos. No obstante, le adjuntamos esta información en formato electrónico a fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia y acceso a la información pública recogidos en la ley 19/2013.

    No obstante, en lo que respecta al acceso a los exámenes de otros candidatos en el proceso de selección, resulta necesario aplicar la ponderación establecida en el artículo 15.4 de la citada ley. Esto implica evaluar si el derecho de acceso prevalece sobre la protección de los datos personales de los terceros afectados. Dado el reducido número de candidatos (solamente 8 personas) y al ser exámenes manuscritos y en los que la puntuación de cada examen no se repite entre ninguno de los candidatos, estos datos podrían considerarse “datos identificativos”. Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma ley, procederemos a conceder trámite de audiencia durante un plazo de 15 días a los terceros afectados antes de adoptar una decisión. Igualmente, le informamos que, en virtud del artículo 19.3 de la Ley 19/2013, el plazo de un mes para resolver su solicitud quedará suspendido desde la notificación de la audiencia a los terceros afectados hasta la recepción de sus alegaciones o la expiración del plazo concedido para ello.

    Tan pronto como finalice este trámite, le comunicaremos la resolución adoptada. Para cualquier consulta adicional, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico en el que realizó su solicitud".
  4. El 16 de abril la persona ahora reclamante presentó un recurso de alzada contra el acta del tribunal calificador de 17 de marzo de 2025 en el cual solicita, entre otros, nuevamente "copia del ejercicio 2 anonimizado y puntuado de los candidatos que superaron dicha fase, conforme a lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia y acceso a la información pública".
  5. El 19 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta ante la GAIP resolución del CZFB de fecha 12 de mayo de 2025 y manifiesta que "se me limitan solo a visualizar presencialmente la documentación solicitada y no se me da una copia de la documentación solicitada". Dicha Resolución dice:
    "Admitir la solicitud de acceso a la información pública presentada en fecha 19 de marzo de 2025 por la persona solicitante y, en consecuencia, conceder el acceso a la información que se solicita consistente en los baremos de corrección y criterios de puntuación, el examen con las puntuaciones de cada apartado y el examen anonimizado de los candidatos que superaron la fase de oposición con las puntuaciones de cada apartado. La formalización del acceso se realizará mediante la puesta a disposición de la documentación anonimizada el día y hora que se convenga con el interesado en las instalaciones del Consorcio de la Zona Franca sin derecho a obtención de copia de los mismos".
  6. El 19 de mayo de 2025 la persona reclamante aporta, también, la Resolución del Delegado especial del Estado en el CZFB que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra el acta del tribunal desestimando la calificación del ejercicio 2 de la fase de oposición del proceso de selección referido.
  7. El 23 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  8. En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Consorcio de la Zona Franca y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.
  9. El 23 de mayo la persona reclamante comunica a la GAIP que: "A pesar de que sigo pidiendo la copia de los exámenes anonimizados, he accedido a visualizar en las oficinas del Consorcio los exámenes anonimizados de los candidatos que han superado el ejercicio 2 el lunes 26 de mayo a las 15:30".
  10. El 6 de junio la GAIP recibe el informe requerido del CZFB que, en resumen, considera que:
    • 10.1 Existe falta de objeto de la Reclamación porque el 12 de mayo, mediante Resolución del Delegado especial del Estado, se admitió la SAIP y el acceso se formalizó el 26 de mayo.
    • 10.2 Falta de competencia de la GAIP para resolver. El CZFB constituye una entidad integrada en el sector público institucional estatal conforme al artículo 2.1.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Está sometido a la disciplina y régimen de control o fiscalización de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, así como a las diferentes leyes de presupuestos generales del Estado. Su naturaleza jurídica quedó resuelta mediante el dictamen de A.G. Hacienda y Administraciones Públicas 12/15 (R-412/2015).
    • 10.3 Hace referencia al artículo 3 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública y manifiesta que la competencia para resolver esta reclamación es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Incompetencia de la GAIP y derivación de la Reclamación

La GAIP ha sido creada por la LTAIPBG (artículos 39 y siguientes) y sus competencias consisten en la revisión de las actuaciones en materia de acceso a la información pública de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley que, según su artículo 3, son las Administraciones de Cataluña. Asimismo, el artículo 24 LTAIPBGE atribuye al CTBG la competencia para resolver las reclamaciones en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con la excepción que hace la disposición adicional cuarta de la misma Ley de la competencia de los órganos autonómicos equivalentes (en el caso de Cataluña, la GAIP), en relación con las resoluciones dictadas por las Administraciones autonómicas y locales respectivas y sus correspondientes sectores públicos.

En aplicación de estas disposiciones normativas, el órgano competente para atender la Reclamación presentada contra la resolución del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona no es la GAIP, sino el CTBG, tal como indica el informe emitido por el propio Consorcio.

En consecuencia, y en aplicación extensiva de lo previsto por los artículos 19.4 LTAIPBGE y 30 LTAIPBG sobre la derivación de las solicitudes de acceso a la información pública, es procedente inadmitir la presente Reclamación y derivarla al CTBG, a fin de que se pronuncie, según considere pertinente, en relación con la resolución del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona indicada en el antecedente 5.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la Reclamación 760/2025 a causa de la incompetencia de la GAIP para resolver el objeto de la reclamación de una resolución de acceso a la información pública dictada por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
  2. Derivar la Reclamación 760/2025 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Informar a la persona reclamante sobre esta derivación.
  4. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 760/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.