Pérdida de objeto 19/06/2025 · 43 días en resolverse

Acceso a las plantillas de corrección de exámenes de procesos selectivos y resolución por pérdida de objeto

El reclamante solicitó al Ajuntament de la Pobla de Mafumet las plantillas de corrección de unos procesos selectivos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La administración facilitó la información durante el procedimiento, lo que provocó que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) declarase la pérdida de objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada de forma extemporánea durante el trámite de la reclamación.
2 La entrega de la información conlleva la satisfacción de la solicitud y la desaparición de los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
4 Resulta procedente finalizar el procedimiento sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 924/2025, de 19 de junio

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 7 de mayo entra en la GAIP la Reclamación 750/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

El 6 de abril de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet lo siguiente: "acceso a las plantillas correctoras de los ejercicios test y prácticos de los procesos selectivos OPO 2022/11 de 3 plazas técnico medio y de la bolsa (AODL) Código 2024/2, ya que en la web no están."

La Reclamación presentada el 7 de mayo de 2025 indica que el Ayuntamiento no habría atendido la solicitud de información y no habría facilitado la información demandada.

El 14 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación e informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.

El 14 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 del RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

Con fecha 5 de junio, el Ayuntamiento reclamado informa a la GAIP que en fecha 4 de junio de 2025 se ha facilitado a la persona reclamante la información reclamada.

Con fecha 18 de junio, el reclamante comunica a la GAIP que está satisfecho con la información recibida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, sea tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 750/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.